Constitución CDMX no invadió facultades en uso médico de marihuana: SCJN

La SCJN determinó que la Constitución de la CDMX estableció correctamente el uso médico de la marihuana al enunciar las instancias y normatividad encargada de su regulación

Regeneración, 23 de de agosto de 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este día considerar válida la referencia del uso médico de la marihuana como lo establece la Constitución de la Ciudad de México.
En breve comunicado, el máximo tribunal de justicia del país explica que el análisis del caso no se dio para determinar si procede o no el uso de esta planta para fines terapéuticos, sino para resolver si la Constitución Política de la Ciudad de México invadió o no facultades federales al estipular que se encuentra permitido este tipo de consumo.
Al respecto, el pleno de la SCJN determinó que es válida la referencia en la materia que se enuncia en la carta magna de la CDMX.
La decisión de la corte se dio con el fin de una acción de inconstitucionalidad. Explicó que los ministros coincidieron en que la facultad de regular el uso médico de la marihuana corresponde a la federación, y específicamente al Congreso de la Unión, a través de las normas contenidas en la Ley General de Salud (LGS).
No obstante, cuando la Constitución de la CDMX menciona el asunto, no invade facultades porque solamente establece que este tipo de consumo será permitido “conforme a la legislación aplicable”, es decir, la LGS.
Además, la Constitución de la CDMX especifica en uno de sus artículos transitorios que lo anterior “sólo entrará en vigor cuando el Congreso de la Unión haya reformado la LGS para permitirlo, cuestión que ya sucedió en junio de 2017”, dijo la corte.
Por lo anterior, la SCJN determinó que la Constitución de la CDMX respetó las facultades del Congreso de la Unión, lo que no significa que haya regulado el uso de la marihuana.


El artículo 9 de la Constitución de la Ciudad de México tiene como título «Ciudad solidaria». Contiene seis apartados; el quinto de ellos es el «D. Derecho a la Salud», y dice textualmente en su fracción 7:
«A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.»