El interés superior de niñas y niños y su derecho a estar informados debe garantizarse, por lo que la Constitución de la CDMX fue avalada por unanimidad en la SCJN
Regeneración, 23 de de agosto de 2018.- Las disposiciones contenidas en la Constitución de la Ciudad de México (CDMX) respecto a los derechos sexuales y reproductivos de sus habitantes fueron aprobadas hoy por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En un comunicado que difundió el máximo tribunal del país se informa que el aval procedió por votación unánime de los ministros, luego de analizar la impugnación interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR).
Según la PGR, la Constitución de la CDMX violaba competencias exclusivas de la federación por tratarse de asuntos relacionados con la planificación familiar.
Además, la procuraduría esgrimió ante la SCJN que la Constitución de la CDMX violaba los derechos de las madres y los padres de familia a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.
Luego del análisis, la corte determinó que, si bien la federación tiene facultades en el tema, también las tienen las entidades federativas. A esta figura se la llama facultades concurrentes, de tal manera que ambas pueden “intervenir de cierta forma”.
Agregó que, si bien le corresponde a la federación emitir las normas que aseguren uniformidad en los criterios científicos y técnicos en la materia a lo largo de todo el país, son las entidades federativas las responsables de brindar los servicios necesarios de planificación familiar a quienes lo requieran, por lo que no se trata de una competencia exclusiva de la federación.
La SCJN también concluyó que la Constitución CDMX no viola el derecho de madres y padres de educar y formar a sus hijos en materia de sexualidad conforme a sus principios religiosos.
Lo anterior se debe a que el interés superior de las niñas y los niños hace indispensable el reconocimiento de la necesidad que tienen de ser informados sobre todos los aspectos de su salud.
A esto se agrega que la Constitución de la CDMX es congruente con los estándares internacionales y los criterios de la SCJN en cuanto a garantizar el respeto a la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué dice la Constitución de la CDMX sobre derechos sexuales y reproductivos?
Por lo que se refiere a derechos sexuales, el apartado E del artículo 6 de la carta magna de la CDMX dice:
Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la referencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
En cuanto a derechos reproductivos, el apartado F señala:
- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida.
- Las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica.
Derechos sexuales y reproductivos en la Constitución de la #CDMX, esto resolvió la @SCJN: pic.twitter.com/XJfz4oAZpe
— Suprema Corte (@SCJN) 23 de agosto de 2018