Mujeres en México con marco jurídico que las respalda. Nos toca que sea realidad y que estados se adhieran a estas grandes reformas de protección: Sheinbaum
Regeneración, 16 de diciembre de 2024. La presidenta Sheinbaum firmó siete decretos sobre leyes de protección para mujeres y niñas. Llamó a hacerlas realidad, tarea de todos.
Y es que se trata de reformas y adiciones a leyes secundarias:
Esto es, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Además, del Código Nacional de Procedimiento Penales; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
E incluso; la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional
Sheinbaum
“Son cuatro ejes muy importantes de estas leyes secundarias que protegen y fortalecen a las niñas y a los niños y a las mujeres en nuestro país, fortalecen sus derechos».
Hoy las mujeres en México «tienen un marco jurídico que las respalda y ahora, nos toca que todo esto sea una realidad en México».
Y, «que en los estados se adhieran a estas grandes reformas de protección a las mujeres (…)”.
“En las leyes, hoy están protegidas las mujeres en México. Quizá somos uno de los países con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las mujeres”.
Así puntualizó Sheinbaum durante la conferencia Mañaneras del pueblo.
Al respecto, la secretaria de Mujeres, Citlalli Hernández Mora, explicó que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de siete leyes:
Salario
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: se modifican los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, para definir la brecha salarial como la diferencia de retribución salarial, por razones de género, en la realización de un trabajo de igual valor.
Se establece que las políticas públicas del Estado mexicano deben encaminarse a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
También se despliegan las políticas públicas para erradicar la brecha salarial en razón de género y se establece para ello, un Certificado de Igualdad de Género y no Discriminación.
Sin violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: se modificaron los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49 y 50 y se crea el Capítulo VII.
Se considera a la ley como reglamentaria del artículo 4º, en materia de acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida libre de violencias.
Asimismo, se establece que en casos de violencia de género el agresor sale de casa, sin importar la acreditación de la propiedad.
Se crea el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para prevenir actos de violencia.
Además, faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para, entre otras cosas; implementar el Registro Nacional y a la Secretaría de las Mujeres para crear los lineamientos de operación de dicho Registro Nacional y evaluar su desempeño.
Familiares Sheinbaum
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: se modifican los artículos 554 y 573; para establecer medidas de protección en favor de las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Además se conceptualiza la violencia vicaria:
“Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas».
Esto es, «ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
Penal
El Código Nacional de Procedimiento Penales: se reforman los artículos 132, 137 y 139 para facultar a las policías, a los Ministerios Públicos a atender las órdenes de protección que se ejercen cuando una mujer va con una autoridad y manifiesta que ha vivido violencia.
Y se establece la supletoriedad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de delitos relacionados con las violencias de género.
Seguridad
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: se modifican los artículos 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134.
Además, se crea el capítulo VII que faculta a las instituciones policiales para aplicar medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Se establece una coordinación entre autoridades para la implementación integral de las medidas u órdenes de protección.
Además, crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección; que será actualizado por autoridades de los tres órdenes de gobierno y se establece la obligación de las legislaciones locales para capacitar.
Trabajo del Estado
Ley Federal del Trabajo y la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.
Es decir, se reforman los artículos 86 y 28 para establecer que el Estado deberá desplegar acciones en favor de la erradicación de la brecha salarial en razón de género y se extienden los permisos maternos y paternos para las personas trabajadoras que realicen una adopción.
“Esto abre también la puerta a que los Congresos locales homologuen ya en la materia, tanto con las reformas constitucionales, como con estas reformas».
Esto ya, «como saben, se presentó los primeros días de octubre y hoy con la firma de la Presidenta estaría ya acabando todo el ciclo de estas reformas”; aseveró la titular de la Secretaría de las Mujeres.
Al respecto, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, ante la presidenta Sheinbaum hizo un llamado a los congresos estatales y a los gobiernos locales.
Esto en el sentido para que inicien el proceso de armonización de sus Constituciones y de las leyes con el objetivo de garantizar la protección de las mujeres en todos los niveles.
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