La SCJN determinó inhabilitar los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud donde se prohíbe el uso lúdico de la marihuana.
Regeneración, 15 de julio del 2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la declaratoria general de inconstitucionalidad.
De esta forma, quedan inhabilitados los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS), donde se prohíbe el uso lúdico de la marihuana.
La SCJN logró remover el “obstáculo jurídico” para que la Secretaría de Salud (SSa) autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo.
De esta forma, se podrá utilizar exclusivamente el cannabis y el tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.
Mientras que el Congreso de la Unión no legisle al respecto, será la SSa quien deberá de emitir las autorizaciones para: adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación y transporte de la marihuana.
Por lo que, será la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) quien establezca los lineamientos y modalidades para adquirir las semillas.
Asimismo, la Cofepris determinará que el autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos no afecte a terceros.
La autorización para el consumo lúdico de la marihuana será exclusivamente para mayores de edad.
Por lo que, no se podrá consumir frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hayan brindado su autorización.
Tampoco se podrán conducir vehículos o alguna otra máquina peligrosa mientras que el consumidor se encuentre bajo los influjos de esta sustancia. Tampoco, se podrá realizar cualquier otra actividad que afecte o dañe a terceros.
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