Suprema Corte en sesión pública debatió sobre las acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra la ley de Seguridad Interior
Seis ministros se pronunciaron por declararla inconstitucional
Regeneración, 13 de noviembre del 2018. La Suprema Corte debate las acciones de inconstitucionalidad generadas a partir del decreto de aprobación de la Ley de Seguridad Interior.
Son un total de siete acciones de inconstitucionalidad.
En la sesión de este martes 6 de los once ministros se pronunciaron contra la ley de seguridad interior.
Es decir, se pronunciaron por declararla inconstitucional.
Aunque la sesión seguirá el dia jueves, se observa que solo faltarían dos ministros para hacer mayoría contra la citada ley.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo propuso en el proyecto inicial, avalar la ley de Seguridad Interior.
Sin embargo, hasta ahora, la mayoría de los ministros han rechazado la propuesta del ministro Pardo.
Los ministros que se manifestaron por declarar la inconstitucionalidad de la ley fueron:
Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío, Arturo Saldívar, Norma Lucía Piña, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán.
Es decir, la totalidad de los ministros que intervinieron en la sesión.
En el caso del ministro Zaldívar señaló que la Ley de Seguridad Interior es un fraude a la ley.
📍 Hoy, 6 ministros @SCJN se posicionaron por invalidar la Ley de Seguridad Interior pues el Congreso carece de facultades expresas para legislar sobre ella.
Esto ya lo habíamos advertido en nuestro informe
«Perpetuar el fallido modelo de seguridad» 👉 https://t.co/ZGGz2a6vpO pic.twitter.com/QsDcO1qd6d
— Centro Prodh (@CentroProdh) 13 de noviembre de 2018
La Ley de Seguridad Interior es un fraude a la Constitución, dice el ministro Zaldívar.
— Catalina PérezCorrea (@cataperezcorrea) 13 de noviembre de 2018
La #LeyDeSeguridadInterior es una de las más impugnadas en la historia. Aquí imágenes, conceptos, debates y exigencia de declaratoria de inconstitucionalidad de esa ley. https://t.co/XjLMtQkUcO@CentroProdh @ONUDHmexico @IBERO_mx @IIJUNAM @cideppd @RedTDT @casede_org @SCJN
— @ErnestoLPV (@ErnestoLPV) 13 de noviembre de 2018
Las acciones de inconstitucionalidad presentadas
Se trata de las acciones 6/2018, presentada por diversos diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.
La 8/2018, promovida por miembros de la LXIII Legislatura del Senado.
Se suma la presentada por el Instituto Nacional de Transparencia en la acción 9/2018.
Así mismo la del partido Movimiento Ciudadano, 10/2018
La acción de inconstitucionalidad 11/2018, corresponde a la presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
También promovieron este recurso jurídico la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (16/2018)
E incluye el de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; 21/2018.
Todas ellas demandando la invalidez del decreto por el que se aprueba la Ley de Seguridad Interior.
La sesión en la Suprema Corte
En la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo se reconoció la procedencia y fundamentación de las acciones promovidas.
En su primer punto consideró procedentes y parcialmente fundadas las acciones 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018.
Es decir las presentadas por diputados, senadores y comisión de derechos humanos.
Se considero parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción presentada por el instituto de transparencia.
En el caso de la promoción del Movimiento Ciudadano, el ministro ponente propuso se considerara improcedente
No se asignaron facultades al legislativo y judicial
Se argumenta que “al legislar en materia de seguridad interior, ello se hizo de forma incompleta o deficiente, al sólo asignarse facultades al Ejecutivo Federal para la aplicación de la Ley, más no a los otros poderes (Legislativo y Judicial), lo que se dice, implica la falta de mecanismos que permitan limitar o controlar la ejecución de las acciones previstas en la Ley de Seguridad Interior.”
En consecuencia, se estima que este aspecto debe ser materia de estudio en el fondo del asunto, pues lo que se controvierte es la existencia de una omisión legislativa de carácter
relativo, y no la existencia de una omisión de carácter absoluto.