Ministra Ríos Farjat quería proteger solo a una asociación civil. Mayoría de Suprema Corte por maternidad voluntaria a todas las mujeres en Yucatán
Regeneración, 21 de agosto de 2024. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó conceder la protección de la ley a la Asociación Civil Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva.
Por ello, ordenó al Congreso del Estado de Yucatán la derogación de los artículos del Código Penal de la entidad que criminalizan el aborto.
Yucatán
Y es que en primera instancia, el proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat determinaba sobre los artículos del 389, 390, 392 Y 393 del Código Penal del estado de Yucatán, que criminalizan el aborto.
Los cuales, dijo, debían ser inaplicados solo a la esfera jurídica de la Asociación Civil amparada en Yucatán.
Además de aquellas mujeres y personas con capacidad de gestar que sean asistidas y acompañadas por esta asociación.
No obstante, durante la sesión y a petición de la mayoría de los ministros que componen la Primera Sala de La Corte, los efectos se extendieron para que la interrupción del embarazo se despenalice en todo Yucatán.
Para todas
“En cuanto a los efectos, se habían propuesto unos efectos acotados, pero la mayoría determinó que fueran extensos en relación con precedentes, se están presentando entonces extensos”, explicó la ministra Ríos Farjat.
Con ello, el Congreso del Estado de Yucatán deberá derogar estos artículos que penalizan el aborto, conforme a los antecedentes y la determinación del Alto Tribunal.
Sin embargo en redes los efectos del proyecto fueron aprobados con tres votos a favor y dos en contra (uno, de la ministra ponente Ríos Farjat).
Señala
Por otra parte, Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva señaló que la cláusula constitucional que protege la vida desde la fecundación; y el sistema normativo que penaliza el aborto en la entidad federativa vulneran el derecho humano a decidir de los grupos que acompaña.
En su demanda de amparo, la asociación señaló que estas normas le impiden cumplir libremente con su objeto social.
Lo anterior, ya que la amenaza de criminalización influye en las condiciones en las que desarrolla su labor, genera un efecto disuasivo en quienes desean interrumpir su embarazo de forma voluntaria.
Además, reproduce una visión social que impone la maternidad como destino obligatorio.
El juzgador de primera instancia que conoció del asunto consideró que la asociación civil no demostró que se dedicara a practicar interrupciones del embarazo.
E incluso consideró que las normas no le afectaban, ni siquiera indirectamente.
Combatir en Yucatán
Ante esto, la asociación combatió esta decisión y planteó que, de las pruebas aportadas; se podía advertir que su labor durante más de veinte años se ha centrado en proteger el derecho a decidir a través de la prestación del servicio médico de aborto.
A petición del Tribunal Colegiado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia para conocer del asunto.
Así, hoy la Primera Sala revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo, fallo que beneficiará a la población en Yucatán.
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