Suprema Corte valida uso de aguas para cumplir tratado con EE.UU.

Suprema Corte resuelve 11 controversias sobre uso de agua de las presas Boquilla y Granero de Chihuahua. Exhorta a diputados a emitir Ley General de Aguas

Suprema Corte resuelva controversias sobre agua en Chihuahua

Regeneración, 27 de enero de 2022. La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el estudio de las controversias relacionadas con la omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas.

Además, las relacionadas al uso de las aguas de las presas La Boquilla y El Granero para cumplir un tratado internacional.

Asimismo se indica que la Suprema Corte en sesión del Tribunal Pleno, resolvió once controversias constitucionales.

Mismas que fueron promovidas por los municipios de Ojinaga, López, Coronado, Santa Bárbara, San Francisco de Conchos, Riva Palacio, Matachí, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Maguarichi y Ocampo.

Todos del Estado de Chihuahua.

Actos

Además la Suprema Corte indica que, en conjunto, las controversias abarcaron los siguientes actos:

Por una parte, la omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional.

Mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012.

Asimismo la falta de reglamentación por parte del Ejecutivo Federal de la Ley de Aguas Nacionales y el acuerdo de inicio de emergencia por sequía para 2020.

Por otra parte, las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en las presas “La Boquilla” y “El Granero”.

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Lo anterior, para pagar los adeudos del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos.

Y, finalmente la Suprema Corte abordó, los actos de ejecución de dichas órdenes a través de la Guardia Nacional.

Criterio

Al respecto, la SCJN reiteró, en lo conducente, el criterio establecido en siete controversias constitucionales resueltas previamente.

Es, decir, «que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio».

Precisamente, «al no haber emitido la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo 4°, párrafo sexto, de la Constitución».

El cual se relaciona con el tercero transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012.

Consecuencia

Por ello, en consecuencia, como parte de los efectos en las controversias en las que se impugnó la referida omisión legislativa, la SCJN nuevamente conminó al Congreso de la Unión a emitir la Ley General de Aguas.

E incluso precisa la Suprema Corte que el Congreso deberá legislar durante su próximo periodo ordinario de sesiones.

Así también, al igual que en los asuntos precedentes, determinó sobreseer respecto de la falta de reglamentación por parte del Ejecutivo Federal de la Ley de Aguas Nacionales.

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Además señala que es en aquellas controversias en las que fueron impugnados, respecto del acuerdo de inicio de emergencia por sequía para 2020.

Junto a lo anterior, la utilización de la Guardia Nacional para disponer del agua de ambas presas.

Válido

Por otra parte, el Pleno reconoció la validez de las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en las presas “La Boquilla” y “El Granero”.

Dicha disposición, para dar cumplimiento a un tratado internacional, al considerar que se trata de un acto concreto de dominio sobre aguas nacionales.

Lo anterior, en ejercicio de una atribución exclusiva conferida a dicho Poder que, por lo mismo, no requiere la participación de las autoridades estatales o municipales.

Además dijo que se resuelven las controversias excepto las controversias promovidas por los municipios de Guadalupe y Calvo, Chínipas, Maguarichi y Ocampo.

En las que determinó sobreseer respecto de las mencionadas órdenes, pues, al no formar parte de la Cuenca del Río Bravo, no tienen interés legítimo para impugnarlas.