La Primera Sala determinó que es discriminatorio contra la mujer privilegiar el apellido del hombre sobre el de la madre
Regeneración, 07 de diciembre de 2017.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación Determinó en el Seminario Judicial de la Federación que privilegiar el apellido paterno sobre el de la madre refuerza las prácticas discriminatorias contra la mujer.
Durante la sesión del pasado 01 de diciembre, con mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández, indicaron que si bien “el sistema de nombres es una institución mediante la cual se denomina y da identidad a los miembros de un grupo familiar. Éste, a su vez, cumple dos propósitos. Primero, sirve para dar seguridad jurídica a las relaciones familiares, fin que por sí solo podría considerarse constitucionalmente válido. No obstante, el sistema de nombres actualmente vigente también reitera una tradición que tiene como fundamento una práctica discriminatoria, en la que se concebía a la mujer como un integrante de la familia del varón, pues era éste quien conservaba la propiedad y el apellido de la familia”.
“En razón de lo anterior, la imposibilidad de anteponer el apellido materno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de éstas debido a que implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre”.
Sólo tres Estados le ofrecen a los padres una elección. En 2013, Yucatán se convirtió en el primer Estado en reformar su código civil para establecer esta opción. De acuerdo con un artículo del diario Milenio, el Registro Civil yucateco tomó la decisión para cumplir con los acuerdos internacionales de México sobre equidad de género. Para finales de mayo de este año, unos 17 niños habían sido registrados con el apellido materno como el primero, informó el esa oficina a Milenio. Estado de México aprobó una reforma similar en 2015 y Morelos lo hizo este año. Aunque el código civil de Guanajuato impone el paterno como el primero, este autoriza una variación en casos extraordinarios o cuando ambos padres son extranjeros.
Vía Suprema Corte de Justicia y Verne