Suspende INE propaganda del PAN en tortillas

INE ordenó suspender propaganda del PAN promoviendo a Anaya en papel de envolver tortillas donde Anaya ofrece mil 500 pesos

Regeneración, 24 de junio del 2018. El Instituto Nacional Electoral ordenó al PAN suspender la distribución de papel para envolver tortillas con propaganda de su candidato presidencial, Ricardo Anaya.

La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió el recurso presentado por el PRI en contra de Ricardo Anaya y concedió la medida cautelar.

Aristegui Noticias publicó que de acuerdo con la queja, en diversas tortillerías, como las de la delegación Azcapotzalco, se entregaban las tortillas envueltas en papeles que incluían la propaganda de Ricardo Anaya: “¿Cómo te caerían mil 500 pesos mensuales? El cambio es Anaya”.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, se precisó que la ley electoral prohíbe a partidos políticos y a candidatos la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o dé algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique proporcionar un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, por lo que continuar con estas acciones podría incidir en la libertad de los electores para elegir a sus autoridades el próximo 1 de julio del año en curso.

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De acuerdo con un comunicado, la Comisión vinculó a la empresa Ecosistema Creativo SAPI de CV, a efecto de que de manera inmediata cese la impresión y, en su caso, la entrega del papel para envolver tortillas, así como informar a las tortillerías involucradas que no deben usar ese papel.

Durante la misma sesión, la Comisión concedió –por unanimidad- la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y ordenó al PAN la sustitución, en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal, del spot de televisión “Cabeza de Vaca”, por aparentemente omitir los requisitos mínimos que deben cumplirse para difundir la imagen de un menor de edad en dicho promocional, en contravención de los parámetros establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la Jurisprudencia 5/2017.

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