Mientras el uso indiscriminado de recursos se puso observar en el Estado de México en favor del PRI, el Tribunal electoral multa a Morena y Delfina, liberando de responsabilidad al PRI y la compra de votos con recursos federales.
Regeneración, 08 de junio de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió en el expediente SUP-JRC-37/2017, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que Morena y Delfina Gómez realizaron actos anticipados de campaña realizados por lo que impuso una multa a la candidata de Morena de 75 mil 500 pesos, así como una de 377 mil 500 pesos a su partido.
Dicho expediente se basaba en pruebas en las cuales los integrantes de la estructura partidista de Gómez Álvarez, hace entrega de propaganda en lugares públicos, donde se invitó a la ciudadanía, haciendo referencia de manera predominante al nombre, cualidades y carrera política de la precandidata, sin mencionar un proceso partidario interno.
En un comunicado, dio a conocer que dicho acto se relaciona con la difusión de un spot en radio y televisión, respecto a la pensión de los adultos mayores en la entidad, por lo cual, en la sentencia se acreditó la realización de actos anticipados de campaña por parte de los denunciados.
Añadió que, en consecuencia, se impuso a Delfina Gómez Álvarez, así como a Andrés Manuel López Obrador, así como al instituto político Morena.
Indicó que en sesión pública del Pleno del TEEM, se resolvieron once asuntos, consistentes en un recurso de apelación, así como diez procedimientos especiales sancionadores. En cuanto a los procedimientos especiales sancionadores, destacan cuatro, en los cuáles se acreditó la existencia de la infracción denunciada.
Comentó que la segunda queja, fue instada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Josefina Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional, por la supuesta indebida colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano, en distintos puntos de Huixquilucan, Estado de México.
Señaló que en el fallo, se declaró la existencia de la violación objeto de la denuncia y, por ende, se sancionó al instituto político y candidata en referencia, con una amonestación pública.
Refirió que un tercer procedimiento especial sancionador, fue instado por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, por la supuesta difusión de un promocional en Facebook que transgrede el interés superior de la menor que participa, en tanto que se desenvuelve en un contexto de violencia, lo que impide el desarrollo integral de los niños.
Al respecto, en la sentencia se estimó que se actualiza la infracción contenida en el artículo 4 de la Constitución Federal, respecto al interés superior del menor, por lo que se amonestó públicamente al instituto político denunciado.
Por otra parte, Morena denunció de Virtud Ciudadana, la supuesta colocación y difusión de propaganda electoral en su perjuicio.
En el fallo, se estimó que los espectaculares contienen propaganda de carácter calumnioso, desplegada por el partido político Virtud Ciudadana, que está restringido para participar en el presente proceso electoral, por lo que, en consecuencia, se le amonestó públicamente.
Vía Excélsior.