La Sala Superior del TEPJF emitió criterios para regular la transmisión de las conferencias matutinas de AMLO y, así, evitar que los medios de comunicación difundan propaganda gubernamental durante la jornada electoral.
Regeneración, 1 de abril 2021. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los medios de comunicación que transmitan las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en entidades donde haya campañas electorales podrían recibir una sanción.
Debido a que «incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción constitucional de difusión de propaganda gubernamental y, por tanto -de ser sancionadas-. Al tratarse de transmisiones en vivo, y dada la imposibilidad de separar los contenidos que posiblemente actualicen la infracción constitucional, de otros de carácter informativo».
Por ello, la Sala Superior estableció criterios y pautas dirigidos a los medios para regular las transmisiones de las mañaneras o ejercicios de comunicación gubernamental con características similares. El TEPJF indicó que están obligados a no transmitir propaganda gubernamental en los estados en los que habrá elecciones.
Además, señaló que no existe obligación legal de transmitir, de manera parcial o total, cualquier conferencia o evento de carácter gubernamental. También consideró que los medios deben ser neutrales en la difusión de comunicación gubernamental, es decir, deben ser imparciales respecto a los distintos actores electorales.
La Sala Superior añadió que las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el Instituto Nacional Electoral.
Responsabilidades de funcionarios
Aunado a ello, se aprobó la emisión de criterios sobre las responsabilidades en las que pueden incurrir funcionarios públicos por difundir propaganda gubernamental en conferencias de prensa que se realicen durante las campañas y hasta el día de las elecciones. Son los siguientes:
• Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa en una conferencia
para difundir logros de gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios; la cual está prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.
• En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la
información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, electoral, logros
de gobierno o que emita información dirigida a incidir el voto de la ciudadanía.
• La información generada durante las conferencias de prensa deberá tener fines informativos en todo momento.
En este sentido, la Sala Superior subrayó que deberá entenderse como propaganda gubernamental «el ejercicio de información cuya naturaleza deriva de la intención de informar logros de gobierno; temas coyunturales de ejercicio gubernamental; datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información
relevante del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado».