Tribunal ordena al INE aceptar firmas en papel para revocar mandato

Tribunal Electoral avaló por unanimidad que el INE acepte firmas de apoyo a revocación de mandato tanto en papel como electrónicas en todo el país

Tribunal Electoral en sesión el 1 de noviembre de 2021
Tribunal Electoral en sesión el 1 de noviembre de 2021

Regeneración, 1 de noviembre del 2021. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), acordó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no debe privilegiar las firmas electrónicas para apoyos a la revocación de mandato.

Y es en los lineamientos emitidos por el INE se señalaba que solo en los municipios de más alta marginación se podrían recoger firmas en papel en favor de dicho ejercicio ciudadano.

Como se recordará el objetivo es preguntarle a la ciudadanía en 2022 si AMLO debe seguir en el gobierno.

Lo anterior como un posicionamiento político de la 4T, que postula que el pueblo debe decidir si cualquier gobierno continúa o no en funciones.

Revoca lineamiento

Y es que el Tribunal electoral revocó de esa manera una parte de los lineamientos emitidos por el INE para juntar firmas de apoyo a la revocación de mandato.

Es decir, que se instruye a dicho instituto a aceptar por igual las firmas tanto electrónicas como en papel de quienes son favorables al ejercicio ciudadano.

Las participaciones de los magistrados

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En el debate del tribunal electoral la magistrada Mónica Soto destacó que en el proceso no se puede eliminar una de las formas de recolección de firmas que establecen.

En este sentido reconoció que las aplicaciones electrónicas y por facilita el trabajo técnico, sin embargo, esto no debe ser limitación para las firmas en papel.

«…, sin limitar la otra opción que establece la ley, es decir que quede en manos de las y los ciudadanos”, expresó.

Formatos impresos y digitales

Por su parte el magistrado del tribunal José Luis Vargas llamó la atención sobre el hecho de que la Ley reconoce que deben existir tanto formatos impresos y digitales.

Al respecto se refirió a lo establecido en el artículo XI de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Por ello, apuntó, es obligación del INE presentar ambas posibilidades “aún cuando por la facilidad técnica y precisión pueda fomentar el uso de la aplicación».

Sin embargo, abundó, «no se puede restringir el hecho de que los formatos impresos se permitan en los municipios de actos de marginación”.

Morena tiene razón

En ese orden de ideas, otra magistrada del tribunal que concedió razón parcial a Morena en su queja ya que el INE limitó de manera indebida la recuperación de apoyos en papel.

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Además dijo que que se usó el régimen de excepción a 204 municipios «sin justificar como ello garantiza eficazmente el derecho a la ciudadanía a garantizar su derecho a participar”.

Finalmente, dicho tribunal rechazó que los diputados puedan recabar firmas en favor de la revocación de mandato por mandato de Ley.

Lo anterior en referencia a que la ley correspondiente es explícita al indicar que no podrán promover dicho ejercicio ciudadano ningún miembro de los poderes de la Unión.