10 puntos del reglamento para ciclistas en el DF

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1.- Los ciclistas debemos obedecer las indicaciones de los policías, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como la señalización vial.

2.- En caso de que no cumplas con lo estipulado en este reglamento, los agentes de tránsito sólo podrán amonestarte verbalmente. Única y exclusivamente en el caso de que atropelles a un peatón te harás acreedor a una sanción económica que iría de los 769 a los 1,399 pesos o arresto de 13 a 24 hrs, según lo estipule el juez cívico.

3.-Siempre debemos circular en el sentido que indique la vialidad, indicar la dirección de nuestro giro o cambio de carril, mediante señas con el brazo y mano. En caso de que nos rebasen deberá ser estrictamente por la izquierda y nos deben otorgar al menos la distancia de 1.50 metros de separación lateral.

4.- Los ciclistas podremos circular en la vía normal, cuando las ciclovías o ciclocarriles estén cerrados por obras públicas o privadas; cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía; cuando haya vehículos no motorizados que obstaculicen el paso, como triciclos; cuando requieras adelantar a otro usuario; y cuando tengamos que girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista, en cuyo caso podremos ocupar un carril completo.

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5.- Podremos cruzar una vía secundaria con la luz del semáforo en rojo, un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, siempre y cuando disminuyamos la velocidad y nos cercioremos de que no haya un vehículo o peatón aproximándose a la intersección por la vía transversal. En caso de que existan peatones o vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que te permitan cerciorarte de que es seguro continuar tu camino, deberás hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía y seguir de frente con la debida precaución.

6.- También tendrás prioridad en el uso de la vía cuando no existan ciclovías o ciclocarriles, y también cuando vayan en “comitivas organizadas”, en cuyo caso podrán incluso utilizar la totalidad de la vía.

Lo que no podemos hacer

7.-Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el asiento y el manubrio; excepto cuando se cuente con una silla para transportar niños y haya sido diseñada específicamente para tal propósito.

8.-Circular en aceras y áreas reservadas para peatones. En este caso deberás desmontar y caminar. (Con excepción de menores de 12 años y agentes de seguridad pública)

9.- Circular por carriles exclusivos para el transporte de pasajeros (Metrobús, Trolebús: donde así lo estipule)

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10.- Circular entre carriles, salvo cuando se encuentre el tránsito detenido y busques colocarte en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.

Recuerda siempre ser respetuoso con otros usuarios de la vía, acatar los señalamientos de tránsito, ser prudente en tu conducción, cumplir con el reglamento de tránsito y obligar a las autoridades a que lo acaten.

También sería bueno que le eches un vistazo al Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal poniendo especial atención en los siguientes artículos: 8, 15, 16, 17, 18, 19, 31. Y para que no te madrugue la policía al capítulo IV “Funciones de los Agentes de Tránsito”.

Regeneración, 18 de agosto del 2015. Forma parte del artículo publicado en http://www.vlourbano.com/

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