¿Por qué se dice que la Ley de Seguridad Interior militarizaría al país? La ONU-DH revisó el documento y presentó 14 razones concisas y breves
Regeneración, 8 de diciembre de 2017.- A inicios de esta semana el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos expresó su preocupación por que el Senado apruebe la llamada Ley de Seguridad Interior, aunque no es el único que se ha expresado en contra de su aprobación. Ha habido rechazo tanto externo como interno.
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Diputados priistas como Jorge Carlos Ramírez Marín y panistas como Javier Lozano desestimaron las observaciones del organismo argumentando que el Alto Comisionado Zeid Ra’ad Al Hussein no leyó bien o no entendió la ley.
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Resulta que no son sólo ocurrencias las de la ONU-DH, pues presentó un documento detallado donde se presentan 14 razones por las que la Ley de Seguridad Interior no debería aprobarse.
1. Ambigüedad de conceptos
La Ley de Seguridad Interior utiliza conceptos ambiguos y laxos que favorecen una aplicación extensiva, discrecional y arbitraria.
2. Violación al principio de necesidad
Con el argumento de la existencia de «riesgos de seguridad interior», concepto ambiguo que sugiere situaciones que puedan convertirse en amenazas. Ante ellas, las autoridades podrían llevar a cabo acciones de seguridad interior.
3. Papel indebido de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas tendrían libertad de actuar de manera autónoma de las autoridades civiles.
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4. Sometimiento de la autoridad civil al mando militar
Precisamente las autoridades civiles quedarían por debajo de las Fuerzas Armadas debido a que se establece un monopolio en la dirección y coordinación.
5. Ausencia de controles
La Ley de Seguridad Interior sólo presenta dos artículos relacionados al «control de las acciones en materia de seguridad interior», y se reducen a simplemente informar al Presidente de las acciones realizadas.
6. Ausencia de políticas de fortalecimiento de las instituciones
La ley no contempla un programa de adiestramiento para las fuerzas armadas para desarrollar funciones que indebidamente les concede la ley.
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7. Indebida regulación del uso de la fuerza
El «uso legítimo de la fuerza» que establece esta ley no se ajusta a estándares internacionales.
8. Indebida protección y garantía de los derechos humanos
La Ley de Seguridad refiere un apartado inexistente en el artículo 29. La ley cita que, cuando se requiera la «suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y leyes respectivas».
9. Afectaciones a la protesta social
La participación de las Fuerzas Armadas en todo tipo de protestas generaría el uso de la fuerza excesiva contra la ciudadanía.
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10. Ausencia de transparencia
El artículo 9 de la ley inhibe la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas.
11. Lesión a la autonomía
La ley de seguridad obliga a los organismos autónomos, como los que defienden los derechos humanos, como la CNDH, a «proporcionar la información que le requieran las autoridades», lo que socava, precisamente, su autonomía.
12. Inconstitucionalidad e inconvencionalidad
La ONU-DH es contundente en este punto: El concepto de seguridad interior se asocia a crímenes autoritarios, pues se faculta a los militares a llevar a cabo funciones de seguridad pública.
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13. Ámbito de excepción del derecho procesal administrativo
La ley contempla que «la materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo», lo cual crea un ámbito de excepción que favorece la arbitrariedad y vulnera el principio de legalidad y el adecuado control administrativo.
14. Ausencia de explicitud de los principios rectores
El artículo 3 refiere los principios que se observarán en ejercicio de las atribuciones de seguridad interior. Sin embargo, la mayoría de dichos principios sólo están referenciados a los de otro ordenamiento legislativo, lo que dificultará observarlos por parte de las autoridades involucradas en la aplicación de la ley.
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