Ampara Corte a pareja homosexual para registrar a su hijo concebido mediante maternidad subrogada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho de una pareja homosexual para registrar a su hijo con ambos apellidos, luego de ser concebido por maternidad subrogada.

 

Regeneración, 22 de noviembre de 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que reconoce el derecho de un matrimonio homosexual para registrar a su hijo, concebido bajo el procedimiento de maternidad subrogada, luego de que se les negara la opción.

La pareja había solicitado ante el Registro Civil de Yucatán el registro de su hijo de tres años, pero se les negó el trámite.

La Suprema Corte indicó que toda persona tienen derecho de convertirse en padre o madre sin distinción de su preferencia sexual.

Además observó que la madre biológica del menos manifestó no estar interesada en hacerse cargo de su hijo: “Lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento”.

Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a la pareja, con el que no sólo se garantiza el derecho de identificación y filiación del menor sino también en de la vida privada de la pareja.

“El menor requiere para su desarrollo contar con todos los derechos derivados de la filiación, como los alimentarios, sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto”, indica el fallo.

El registro civil de Yucatán negó la inscripción del niño argumentando que la legislación en la materia no prevé, porque el derecho al nombre “devenía del parentesco por consaguinidad, que surge de la relación genética entre el menor y sus progenitores”.

La pareja promovió el amparo que le fue otorgado ayer.

“Considerando que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, tal como se prescribe en el artículo 1 de la Constitución y el 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”, dice la resolución.

Fuera del recurso quedan aspectos como “los requisitos, condiciones o procedimientos” para llevar a cabo la maternidad subrogada, pero a la SCJN sí le corresponde “analizar cómo debe establecerse la filiación del menor involucrado, a la luz de su interés superior” ante una “realidad fáctica”, indicó el máximo tribunal.