Suprema Corte avaló el cobro a los dueños de las Apps de reparto por el desgaste de la infraestructura capitalina en actividades comerciales
Regeneración, 28 de noviembre 2025– El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó un proyecto de la ministra Lenia Batres, que establece un cobro de 2% a plataformas de reparto como Uber y Didi por «aprovechamiento derivado del uso y explotación de la infraestructura capitalina».
Gravamen
La «ministra del pueblo» explicó que con este gravamen se busca retribuir a la ciudad.
Ya que se trata de una actividad comercial que usa la infraestructura urbana para desarrollar actividad económica que produce ganancias privadas.
«El uso de la infraestructura de la ciudad de manera indiscriminada para el enriquecimiento de empresas en detrimento de la ciudadanía…

…debe resarcirse para garantizar el derecho de movilidad urbana y el disfrute de todos los habitantes de la ciudad sobre su infraestructura», mencionó en sesión.
Esta cuota, por tanto, busca coadyuvar a la ciudad a reparar el desgaste que se origina «por el uso excesivo de su infraestructura».
Ministros
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que el tema es novedoso, al tratarse de esquemas de negocios digitales que salen de las contribuciones en general.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía votó en contra, al considerar que se pretende atribuir un cobro al uso físico de la infraestructura de la Ciudad de México.
«Lo coloca en el terreno de un impuesto, problemática que fue señalada en los conceptos de violación», dijo.
Durante la sesión, el Pleno concluyó que la norma prohíbe trasladar este pago a usuarios y repartidores, con el propósito de proteger derechos de quienes participan en dichas actividades económicas.
Además, se determinó que los recursos obtenidos pueden destinarse, preferentemente, al mantenimiento de la infraestructura de la ciudad para fortalecer el derecho a la movilidad.
El proyecto de la ministra Batres establece que el ingreso tiene naturaleza de aprovechamiento.
Compensación
Es decir, un ingreso no tributario destinado a compensar el desgaste y uso intensivo de las calles, vialidades y demás bienes de dominio público.
«Por ello, no se trata de un impuesto o derecho sujeto a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria», señaló el Alto Tribunal en un comunicado tras la resolución.
El criterio fue aprobado con el voto a favor de María Estela Ríos, Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías, Lenia Batres, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz.
En contra votaron los ministros Irving Espinosa y Giovanni Figueroa Mejía.














