Cofece. Las indagatorias revisarán tanto los mercados de gasolinas y diésel, como el de combustibles para aeronaves en el territorio nacional
Regeneración, 31 de octubre del 2019. Cofece. .Comisión competencia económica investiga concentración ilícita de combustibles, práctica monopólica absoluta y barreras a competencia
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, tres avisos de inicio de investigaciones en diversos mercados de petrolíferos.
Lo anterior debido a indicios que hacen suponer la probable realización de prácticas o condiciones violatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.
Las indagatorias que hoy se hacen públicas se refieren a la probable realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del expendio al público de gasolinas y diésel.
Por hechos en estaciones de servicio en el territorio nacional (DE-009-2019), investigación por denuncia iniciada el 10 de junio de 2019.
Así como la probable realización de una concentración ilícita en el mercado de la comercialización y distribución de gasolinas y diésel.
Además de expendio al público de estos en estaciones de servicio en el territorio nacional (IO-001-2019).
Se aclara que dicha investigación de oficio inició el 25 de septiembre de 2019.
En tercer lugar la probable existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales en el mercado nacional de combustibles para aeronaves.
El cual incluye la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, su expendio y servicios relacionados (IEBC-002-2019), iniciada este día.
El sector energético es prioritario para la COFECE por el impacto transversal que tiene en el desarrollo del resto de los sectores económicos de país.
Las posibles conductas y condiciones de mercado investigadas son:
Prácticas monopólicas absolutas, contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda.
Además de dividir o segmentar un mercado, coordinar posturas en licitaciones, así como intercambiar información para realizar alguna de las conductas anteriores.
En caso de probarse su realización, los agentes económicos involucrados pueden ser multados hasta con el 10% de sus ingresos, entre otras sanciones.
Concentraciones ilícitas
Son la operaciones -fusiones, adquisiciones, alianzas, entre otras- que al realizarse tienen por objeto o efecto disminuir, obstaculizar, dañar o impedir la competencia.
Estas pueden ser multadas hasta con el 8% de los ingresos del agente económico responsable de la conducta, entre otras sanciones.
Barreras a la competencia.
Se refiere a cualquier característica estructural, disposiciones jurídicas, así como hecho o acto de agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores.
O, en su caso, limitar su capacidad para competir o distorsionar el proceso de competencia.
Para eliminarlas, el Pleno de la COFECE podría, según sea el caso ordenar al agente económico que corresponda que las suprima.
También podrá recurrir a emitir recomendaciones a autoridades públicas.
Esto cuando se trate de disposiciones jurídicas que impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia.
Insumos esenciales.
Se trata de insumo o conjunto de estos que resultan indispensables para la producción o prestación de bienes y servicios, y tienen la característica de ser insustituibles.
Al respecto, la ley de competencia establece que el Pleno puede dictar lineamientos que regulen el acceso a estos.
Las tres investigaciones que hoy se informan son independientes entre sí.
Al concluirlas, la Autoridad Investigadora podría no encontrar elementos que acrediten la realización de las conductas y/o condiciones investigadas.
En cuyo caso el Pleno resolvería sus respectivos cierres.
En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la LFCE, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento.
El procedimiento será en forma de juicio para que presenten su defensa, antes de que el Pleno tome determinaciones finales.
Estos procedimientos no deben entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico.