Corte señala violación a procesos legislativos como la lectura previa o consulta a indígenas, en ley para identificar la fuente de información en medios
Regeneración, 29 de agosto de 2022. Por unanimidad, la Suprema Corte inválido el decreto aprobado en 2017, relativo a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFRyT) en materia de derecho de las audiencias.
Esto, donde se obligaba a concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia.
Corte
Además se destaca que el texto señala que “se violaron los procesos legislativos” al aprobarse dicha reforma en el Senado de la República.
Y entre las violaciones que se mencionan se encuentran que no se llevaron a cabo las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso.
Además de que no se cumplió con que el dictamen fuera publicado en la Gaceta del Senado de la República 24 horas antes de que se realizara la discusión del asunto.
Otra de las faltas ocurrió porque tampoco fueron consultados pueblos y comunidades indígenas sobre esta materia, ya que también podría afectarlos.
-“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondientes y significan una violación a al proceso legislativo».
Lo anterior señaló el ministro Dayán en el texto presentado en la Suprema Corte y aprobado.
-«…, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, subrayó.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán permitirá que legisladores federales emitan o no una nueva reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Revisar
Y es que desde febrero se anunció que la Suprema Corte revisaría el fallo sobre «información y opinión» en radio y televisión.
-“(…) Hay una acción de inconstitucionalidad sobre el mismo tema que resolveremos en unas semanas en el pleno. Entonces, ahí el pleno podrá ratificar, corregir o revocar, no revocar exactamente, sino tomar un criterio distinto al que tomó la Primera Sala”.
Lo anterior expresó el ministro Saldívar en la ocasión.
Cabe destacar que para las patronales se trata de un ataque directo, inusitado a la libertad de expresión y se declararon indefensos ante el embate.
Todo nada más porque se pide distinguir la opinión de la información en una noticia, es decir, identificar la fuente.
Y es que no es taaaan complicado:
Por un lado es el Yo digo: (El editorialista, el locutor, la empresa). Por el otro, el quehacer informativo: «-Yo testifico que…».
Litigio
Sin embargo, la derecha, es decir, la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos promovió el amparo por considerarlos regresivos.
Y es que lo que se busca que los programas de radio y televisión hagan un intermedio para especificar y diferenciar cuando se trata de un contenido noticioso y uno de opinión.
Es decir, que los comunicadores de noticias, de deportes y del mundo del entretenimiento separen e identifiquen cuándo se trata de una información y cuándo de una opinión.
Además, establecer que los Códigos de Ética deberán ser avalados por el Estado y que cada programa contará con defensores de audiencia nombrados por el gobierno.
Así como multas económicas a estaciones y a comunicadores que violen las normas.