Delitos de tortura no prescriben y pueden ser juzgados en cualquier momento: Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que pese a la normalidad de prescripción en materia penal, no aplicará a casos de tortura.

 

Regeneración, 04 de octubre de 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), realizó un fallo histórico en derechos humanos ayer al determinar que los delitos de tortura no prescriben y pueden ser juzgados en cualquier momento.

Según un proyecto de sentencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, basado en la revisión de un caso de 1999, es inadmisible e inexplicable, tratándose de dicho delito de tortura, la prescripción.

Aunque en general los delitos tienen cierto tiempo para reportarse o de lo contrario dejan de ser materia de persecución penal, la prescripción de la tortura es una contradicción con el derecho internacional, indicó el letrado.

Esto con el fin de no permitir violaciones de derechos humanos y la impunidad en dichos casos.

El fallo se derivó de la revisión de un caso de 1999, cuando un hombre detenido por la policía fue golpeado con la culata de una pistola, lo que causó el desprendimiento de la retina y pérdida de la visión del ojo izquierdo.

El afectado presentó una denuncia ante el Ministerio Público por lesiones y abuso de autoridad, pero la dependencia no procedió debido a que no se pudieron identificar de manera plena a los agresores del denunciante.

Años después, en 2015, el quejoso volvió a denunciar por los mismos hechos y argumentó que eran constitutivos de tortura, pero para entonces, ya habían pasado los años de prescripción, por lo que se volvió a resolver en su contra.

Ante ello, el quejoso propuso un amparo que al ser rechazado, derivó en la revisión del caso, que ahora marca un hito en materia de derechos humanos.

Ahora, las autoridades deberán revisar el caso y continuar con la investigación.