El despojo como actividad preferente

• De acuerdo con la iniciativa de la Ley de hidrocarburos, la ocupación de las tierras puede ser voluntaria o forzosa

• Profundiza el proceso de despojo a la nación, a los campesinos y a los pueblos indígenas

 
Por: Francisco López Bárcenas | La Jornada 
 
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Regeneración, 16 de mayo 2014.-La iniciativa de ley de hidrocarburos presentada por el Presidente de la República a la Cámara de Senadores, para regular el nuevo esquema de explotación petrolera en México, sigue y profundiza el proceso de despojo a la nación, a los campesinos y a los pueblos indígenas. Este proceso de despojo, iniciado desde 1992, cuando se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la entrada del capital extranjero al campo y apropiarse de sus riquezas naturales, se basa en un esquema simple: mediante una asamblea general los ejidos y comunidades trasladarán la propiedad colectiva sobre las tierras a sus integrantes, convirtiéndolas en propiedad individual. Una vez realizado lo anterior, los nuevos propietarios individuales pueden venderlas, rentarlas o realizar cualquier otra actividad mercantil sobre ellas. Otro mecanismo muy usado es la expropiación y la imposición de modalidades a la propiedad, que antes de la reforma era usado para beneficio de la nación y ahora se hace para entregar su patrimonio al capital trasnacional.

Eso mismo se repite en la iniciativa de ley de hidrocarburos, pero con más rigurosidad. Como en muchas leyes anteriores, la iniciativa declara que la industria de hidrocarburos es de utilidad pública, y como esa es la llave mágica que permite al Estado afectar la propiedad, con ella se abre la puerta para que lo haga, convirtiéndose, de protector de los derechos de los mexicanos, campesinos y pueblos indígenas en este caso, en promotor de los intereses de las empresas trasnacionales que buscan expoliarlos. Otra disposición clave es la que, a semejanza de la ley minera vigente, declara que la exploración y extracción de los hidrocarburos es de interés social, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquellas. Si las tierras están habitadas, dedicadas a la siembra de alimentos, dedicadas a la conservación, son sitios arqueológicos, históricos o culturales, no importa, con tal que las empresas puedan aprovechar los hidrocarburos.

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De acuerdo con la iniciativa, la ocupación de las tierras por la industria de los hidrocarburos puede ser voluntaria o forzosa. De manera voluntaria los campesinos pueden autorizar el uso de sus tierras mediante compraventa, arrendamiento, permuta, servidumbre u ocupación superficial. En todas ellas la empresa interesada paga a los titulares de la tierra una contraprestación en dinero o en especie, incluyendo compromisos para formar parte de los proyectos y desarrollos en la comunidad o localidad. Si los titulares de las tierras no aceptan que sean usadas por las empresas, la utilización puede hacerse de manera forzosa, mediante expropiación, imposición judicial de servidumbres judicial y la ocupación que puede ordenar la Secretaría de Energía, caso este en que se pagará a los afectados el monto que determine la ley. La iniciativa prohíbe que se entregue como pago parte de los hidrocarburos extraídos alegando que son propiedad de la nación; argumento falso por doble sentido, pues por esa razón no debían ser concesionables, pero además fuera del subsuelo sí se convierten en propiedad privada.

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Hay temas que brillan por su ausencia. Uno de ellos es el derecho constitucional de los pueblos indígenas para acceder de manera preferente al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, con excepción de aquellos que corresponden a las áreas estratégicas. Con las reformas del año pasado sobre el régimen de extracción de hidrocarburos, éste dejó de ser área estratégica y por lo mismo los pueblos indígenas tienen derecho al acceso preferente a ellos. Otro es el derecho de los mismos pueblos indígenas a ser consultados antes de proceder a la explotación o extracción del hidrocarburo. Otra ausencia importante es el derecho fundamental a la alimentación y a un ambiente sano, que serán afectados si la iniciativa de ley se aprueba en sus términos. Esto independientemente de que la iniciativa, como otras anteriores a ella, se aparte del principio de que los recursos naturales deben servir para el bienestar de los mexicanos, haciendo una distribución equitativa de la riqueza entre ellos y usarlos de manera sustentable para no comprometer su disfrute por las generaciones futuras. El despojo como actividad preferente continúa posicionándose en nuestro derecho.