Entérate de la nueva Ley de Cultura Cívica para la Ciudad de México

Ley de Cultura Cívica en la capital incluye castigo a acoso, maltrato animal, coyotaje en trámites, agresiones físicas, multas y fotomultas, entre otras


Regeneración, 30 de mayo del 2019. Ley de Cultura Cívica, fue acordada en el marco de la Primer Legislatura. Se trata de 22 conductas que son castigadas por esta nueva disposición. Se pone énfasis en el trabajo comunitario.


Así por ley, las siguientes conductas serán punidas:
1. Acosar con silbidos o frases sexuales. Proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a personas con el propósito de afectar su dignidad se sancionará con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo en favor de la comunidad.
2. Exhibicionismo. Realizar tocamientos en su propia persona con intención lasciva u exhibición de órganos sexuales frente a otra persona, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
3. Prostitución. Invitar a la prostitución, ejercerla o solicitar el servicio, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
4. Coyotaje en trámites. Ocupar los accesos a oficinas públicas o sus inmediaciones para ofrecer la realización de trámites que se proporcionen en la misma, sin tener autorización, arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo a favor de la comunidad.
5. Falsas llamadas de auxilio. Llamar a los servicios de emergencia con fines ociosos que distraigan su prestación y constituyan falsas alarmas de siniestros, arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo en favor de la comunidad.
6. Aprovecharse de menores de edad. Permitir a personas menores de edad acceder a lugares que les estén expresamente prohibidos, promover o permitir que realicen alguna actividad en el espacio público por la que pretendan obtener algún ingreso económico, arresto de 20 a 36 horas o trabajo comunitario de 10 a 18 horas.
7. Amenazar y agredir. Intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona, se castigará con multa de 1 a 10 Unidades de Medida, arresto de 6 a 12 horas o trabajo comunitario de 3 a 6 horas.
8. Golpes sin lesiones. Propinar en forma intencional y fuera de riña golpes que no le causen lesión, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
9. Golpes con lesiones. Golpear a una persona, con lesiones que tarden menos de 15 días en sanar, arresto de 20 a 36 horas o trabajo comunitario de 10 a 18 horas.
10. Agresiones de animales. A la persona propietaria, poseedora o encargada de un animal que lesione a una persona (con lesiones que tarden menos de 15 días en sanar), arresto de 20 a 36 horas o trabajo comunitario de 10 a 18 horas.
11. Tener animales en condiciones antihigiénicas. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias para impedir malos olores o presencia de plagas que molesten a los vecinos, multa de 1 a 10 Unidades de Medida, arresto de 6 a 12 horas o trabajo comunitario de 3 a 6 horas.
12. Pasear animales sin correa o bozal. Permitir a un animal que transite libremente o transitar con el sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, acorde a las características del animal, para evitar posibles ataques a otras personas o animales, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
13. No levantar excremento de mascotas. Abstenerse de recoger del espacio público las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
14. Tirar basura. Dejar basura en lugares no autorizados, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
15. Bloquear calles y apartar lugares. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y espacio público, la libertad de tránsito o acción de las personas sin permiso o causa justificada, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
16. Bloquear accesos. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles, sin autorización de la persona propietaria o poseedora del mismo, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.
17. Beber o drogarse en la calle. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas en espacios públicos, multa de 21 a 30 Unidades de Medida, arresto de 25 a 36 horas o de 12 a 18 horas de trabajo comunitario.
18. Tronar cuetes o hacer fogatas. Detonar cohetes o fuegos pirotécnicos sin permiso de la autoridad, o encender fogatas, multa de 21 a 30 Unidades de Medida, arresto de 25 a 36 horas o de 12 a 18 horas de trabajo comunitario.
19. Reventa de boletos. Ofrecer boletos para espectáculos públicos con precios superiores a los autorizados, arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo a favor de la comunidad.
20. Peleas de animales. Organizar o participar de cualquier manera en peleas de animales, arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo a favor de la comunidad.
21. Accidentes viales. Causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno en forma culposa durante un accidente vial, arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo a favor de la comunidad.
22. Infracciones al volante y fotocívicas. Conducir vehículos motorizados y cometer infracciones de tránsito que atenten contra la seguridad vial de las personas, que sean captados por sistemas tecnológicos o personas encargadas de detectar dichas conductas, se sancionarán con multa, amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial, cursos, talleres o trabajo a favor de la comunidad, remisión de vehículos a depósito y puntos de penalización a la licencia, en los términos dispuestos en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
La nueva Ley de Cultura Cívica fomenta que las personas infractoras cumplan sus sanciones mediante trabajo comunitario en favor de su comunidad, disminuyendo las sanciones económicas y el arresto, para involucrarlas en acciones que beneficien su entorno y espacios públicos.

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Cada hora de trabajo comunitario equivale a dos horas de arresto.

Por ley las sanciones se dividen en amonestaciones, multa, arresto y trabajo en favor de la comunidad.
Hay una clasificación de las sanciones en cinco niveles:
Tipo A, que se castigan con multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida, arresto de 6 a 12 horas o trabajo comunitario de 3 a 6 horas;
Tipo B, con multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario de 6 a 12 horas;
Tipo C, con multa de 21 a 30 Unidades de Medida, arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas;
Tipo D, con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas trabajo comunitario;
Tipo E, con multa de 50 a 100 Unidades de Medida, 36 horas de arresto o trabajo comunitario de 18 horas.
Esta ley establece que dentro del concepto de trabajo a favor de la comunidad se incluye la posibilidad de asistir a cursos, terapias o talleres para corregir el comportamiento de la persona infractora.
Esto es en materias como autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de adicciones, prevención de violencia familiar, equidad de género y cultura vial, entre otros.

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