España castigará con cárcel maltrato físico contra mujeres, aunque no deje marca

El Tribunal Supremo de España resolvió castigar hasta con un año de cárcel la agresión física contra mujeres, incluso si no deja lesiones

Regeneración, 12 de agosto de 2018. Agredir a una mujer, incluso sin dejar lesiones, podría ser penado hasta con cárcel, resolvió el Tribunal Supremo de España. La sentencia unifica el criterio para las audiencias provinciales que hasta el momento no tenían una línea clara.

Con el fallo del juez Pablo Llarena se considera que empujar, agarrar del pelo, jolonear del brazo, entre otras agresiones que no dejen marcas o que lleven a la atención de los servicios de salud, puede ser penado de seis meses a un año de cárcel, y conllevarán una orden de alejamiento, recogió el periódico español El País.

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El caso que se examinó fue el caso de un hombre que «zarandeó por los brazos, dándole a continuación una bofetada en la mejilla izquierda, propinándole diversos golpes» a su pareja en una calle de Getafe. La agresión le causó contusiones y heridas a la víctima, pero esta no recibió atención médica y renunció a emprender acciones penales y civiles.

Con esto, el hombre tendrá una pena de 9 meses de cárcel y no podrá acercarse a 500 metros de la víctima, su domicilio o su lugar de trabajo por dos años.

La conclusión del supremo es que sí, que el maltrato de obra forma parte del delito de lesiones y por lo tanto debe llevar asociado la pena accesoria del alejamiento.

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«Cuando el apartado primero del artículo 57.1 CP habla de los delitos ‘de lesiones’, esta última expresión no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical», indicó el Supremo.