Grave retroceso en nueva Ley Reglamentaria sobre el Derecho de Réplica, dicen defensores de audiencias

 

sinmordazaPreferible que no se apruebe hasta que existan condiciones de reglamentar un derecho con visión democrática y de derechos humanos.

Regeneración, 10 de septiembre del 2015. Desde hace dos años, integrantes de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias AMDA «nos manifestamos sobre el tema y sugerimos a los senadores corregirlo porque encontramos los siguientes inconvenientes»: exigencias inviables, ineficaz, desactualizado, inequitativo, entre otros.

Judicialización. Cuando el medio de comunicación se opone a cederle espacio al replicante, éste podrá acudir al juez. Sin embargo, pese a que la minuta dice que el procedimiento “busca ser expedito y confiable”, lo cierto es que resulta todo lo contrario. Porque el procedimiento judicial exige al afectado llenar un farragoso formulario que a nadie motivaría seguirlo; por ejemplo, en su Artículo 25, además de requerir una “relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición”, también demanda “pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación (…), que demuestre la falsedad o inexactitud de la información publicada”, o que “demuestre el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”. Al respecto coincidimos con la experta en telecomunicaciones Irene Levy, quien sostiene: “En otros países como España, para ejercer la réplica es suficiente con que la persona considere inexacta la información y que pueda causarle agravio. ¿Acaso el medio de comunicación está obligado legalmente a presentar pruebas de toda la información que difunde? No”. (El Universal, 9 de diciembre 2013)

Exigencias inviables. Otra exigencia al afectado que resulta inviable es la de pedirle una copia de la emisión o publicación a la que alude en su reclamo de réplica. Ello implicaría forzosamente solicitársela al medio en el caso particular de radio y televisión, lo que podría significar un obstáculo más para garantizar el derecho de réplica.

Incentivos para no “otorgarlo”. La cantidad de opciones (8) que el artículo 19 de la minuta concede a los sujetos obligados para negarse a llevar a cabo la difusión de la réplica es muy elevada. A este respecto, Agustín Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, afirma con tino que al negarse el medio a otorgar la réplica y acudir el afectado al juez para hacer valer su “supuesto derecho”, “genera los incentivos necesarios para que los sujetos obligados (medios de comunicación) encuentren los espacios y pretextos que necesitan para incumplir la obligación de aceptar y difundir la réplica de la persona agraviada, de tal suerte que siempre será posible que ofrezcan argumentos para que sea el Poder Judicial Federal quien resuelva la controversia conforme a los procedimientos legales que favorecen la promoción de diversos recursos, incluido el desahogo del juicio de amparo”. (Bioética y Derecho, 10 de diciembre 2013)

Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;
    II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley;
    III. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;
    IV. Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;
    V. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley;
    VI. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;
    VII. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y
    VIII. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

En todos los casos anteriores, el sujeto obligado deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante en términos del artículo 12 de esta ley, acompañando, en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes.

Ineficaz. Los plazos en que pueda desarrollarse el juicio para elaborar la sentencia podrían ser tan largos que, cuando el juez falle a favor del promovente, su derecho de réplica haya perdido su objetivo de reparar el agravio a la honra y el buen nombre causado con la publicación. Autores como Barroso y López Talavera, entre otros, resaltan que una de las características de un derecho de réplica efectivo radica en su forma sencilla, práctica y rápida de ejercerlo, habida cuenta que el transcurso del tiempo opera negativamente sobre los intereses de su titular. Ese propósito se contradice en la naturaleza del procedimiento de esta minuta.

A la luz de la nueva legislación en telecomunicaciones, hay otros inconvenientes:

Desactualizado. No se actualiza el concepto del derecho de réplica en el marco de los derechos de las audiencias incorporados a nuestra Constitución en 2013, en el marco de los medios electrónicos que ahora son un servicio público de interés general y en esa especificidad debieran ser considerados a diferencia de los medios impresos.

Inequitativo. Existe una clara desventaja o desequilibrio entre quien emite una información contando con medios para ello y los ciudadanos que la reciben y de los que se habla, quienes no cuentan con medios para su defensa, por lo que es responsabilidad del Estado generar mecanismos que equilibren y garanticen ese derecho ciudadano. La minuta reduce al derecho de réplica a un procedimiento judicial en el que las ventajas están cargadas hacia los operadores más que hacia los ciudadanos, principales titulares de ese derecho.

El derecho de réplica representa una herramienta rápida para que se conozca la otra versión de los hechos, la del afectado; la difusión de la respuesta debe guardar una proximidad temporal en la publicación de la noticia a la que se responde. De lo contrario su utilidad y sentido se diluyen.

El derecho de réplica no es una concesión sino un derecho establecido en nuestra Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, a la que México se ha adherido, pero que no ha sido garantizado ni se garantiza con esta minuta.

Adriana Solórzano, Presidenta.
Beatríz Solís Leree, Defensora de la Audiencia del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
Felipe López Veneroni, Defensor del Televidente de Canal 11.
Francisco Prieto, Defensor del Televidente de Canal 22.
Alberto Velasco Vera, Defensor de la Audiencia
del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.
Gabriel Sosa Plata, Exombudsman de Noticias MVS.