La persona se inscribió para concursar por una plaza en la categoría de Auxiliar de Enfermería General, en Oaxaca, pero no fue aceptado pues el IMSS lo calificó como “No Apto” después de hacerle una prueba de VIH.
Regeneración, 2 de julio de 2017.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) calificó como “No apto” a una persona portadora del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH) que pretendía concursar por una plaza laboral.
La persona se inscribió para concursar por una plaza en la categoría de Auxiliar de Enfermera General, en Oaxaca, pero no fue aceptado.
Dicha situación ocasionó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 25/2017 en contra de esa institución y su titular, Mikel Arriola.
Después de analizar las evidencias integradas al expediente de queja, la CNDH acreditó que el IMSS no aportó elementos de convicción que acreditaran que la limitación a los derechos de la víctima tuviera sustento frente a los estándares de derechos humanos aplicables.
Además, la institución informó a la CNDH que cuando la víctima participó para la obtención de la categoría de Auxiliar de Enfermería, el requerimiento para la plaza ya había sido cubierto, con lo cual se le generó una falsa expectativa al continuar en el proceso de selección para la vacante.
Por ello, la CNDH informó en un comunicado que, de acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida, la infección por VIH se considera una enfermedad crónica manejable, de modo que quienes reciben tratamiento antirretroviral y mantienen control virológico, tienen un pronóstico de sobrevida similar al de la población en general.
“Por lo que tener un diagnóstico de infección por VIH o Sida, no equivale a que una persona se encuentre limitada para ejercer profesión alguna”, dice el comunicado.
El IMSS debió tomar en consideración lo dispuesto en la NOM-010-SSA2-2010, dijo la CNDH sobre la práctica de la prueba de VIH que se realizó a la víctima.
De esta manera, el organismo estableció que con la prueba de VIH que se solicitó y practicó a la víctima durante el proceso de selección para acceder a un empleo, se contravino lo señalado en la citada Norma Oficial Mexicana, por lo que sufrió restricción a sus derechos humanos, sin fundamentación y motivación jurídicamente válida, con lo cual se vulneró su derecho a la legalidad.
La CNDH determinó que el IMSS debe reparar los daños que le fueron ocasionados mediante medidas de restitución, satisfacción y de no repetición, en términos de la Ley General de Víctimas.
Con información de Proceso