La Segunda Sala de la SCJN negó el amparo promovido por la tienda de Carlos Slim para poder comercializar los cigarros electrónicos.
Regeneración, 25 de noviembre del 2020. La tienda departamental Sanborns, de Carlos Slim, había tramitado un amparo para poder comercializar cigarros electrónicos. La tienda buscaba importar estos productos.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo tramitado.
A través de una votación virtual, cuatro magistrados negaron otorgar el amparo a la cadena comercial.
Sin embargo, aún queda pendiente que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) revise el permiso para importar calentadores de tabaco.
“Para los que sí tienen tabaco como el IQOS, Cofepris tiene que precisar si es posible o no importarlos”, señaló el asesor legal de Salud Justa Mx, Javier Zúñiga.
Ahora habrá que esperar la decisión de la Cofepris sobre la prohibición de importar y comercializar los dispositivos, artículos cuyo funcionamiento esta relacionado estrictamente con productos de tabaco, como los calentadores Philip Morris.
De acuerdo a Ley General para el Control del Tabaco en su artículo 16, fracción VI, se prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco.