Suprema Corte determinó constitucional facultad del MP para pedir a compañías telefónicas información en investigaciones del delito de trata de personas
Regeneración, 11 de julio del 2018. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que es Constitucional y por ende legal que el Ministerio Público pueda acceder a información que generan las empresas telefónicas cuando se trate de investigar delitos relacionados con la trata de personas.
Lo anterior fue resuelto por los ministros de la Suprema Corte al analizar diversas disposiciones de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.
Diversos medios entre ellos Excelsior, ampliaron la información en el sentido de que la información que podrán pedir los ministerios públicos a las empresas telefónicas no incluyen geolocalización y no está sujeta a reserva judicial u otros requisitos constitucionales.
El pronunciamiento de la Suprema Corte se hizo en el marco de recurso interpuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien señalaba que se otorga el MP la intervención de comunicaciones «sin exigir los requisitos constitucionales que aseguren la mínima lesión a los derechos de los particulares.
Y es que a decir de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), las atribuciones otorgadas al Ministerio Público «transgrede los principios de legalidad, certeza, certeza jurídica y derecho a la privacidad».
En concreto el artículo impugnado por la CNDH es el artículo 57, fracción II, de la Ley General para Prevenir, Sancionar, y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas».
Finalmente, al revisar lo expuesto por la CNDH, los ministros de la Suprema Corte, resolvieron que si es Constitucional que el Ministerio Público acceda a datos telefónicos en los casos en que las investigaciones en curso estén relacionadas con la trata de personas.