Por Tonantzin Torres Navarro
Regeneración.- Estamos a días de que se realice la Consulta Popular de “juicio a los expresidentes”, formal y legalmente para determinar si: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
Transcribo fielmente la pregunta aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJ) para demostrar que el proceso de consulta es más amplio y complejo de lo que algunos intelectuales (sic) de derecha nos han dicho y quieren que creamos.
En su toma de posesión, el presidente AMLO prometió que en su mandato no emprendería cacería de brujas contra los expresidentes, en congruencia con su postura de reconciliación, pacificación y construcción de la nueva República. Incluso ha señalado también que no participará en este ejercicio cuya organización está consagrada en la Constitución de nuestro país, artículo 35, fracción VIII.
Ciertos “especialistas” han emprendido la ardua campaña de descrédito contra la consulta. Dicen que AMLO quiere resultados negativos para no tener que enjuiciarlos y así lavarse las manos, cuando él mismo ha convocado constantemente a la ciudadanía a participar en este ejercicio democrático participativo.
Luego, que quiere utilizar la consulta para subir su popularidad de cara al 2022; cuando él mismo ha declarado que ni acudirá a votar, con todo el “costo político” que ello implica.
También la oposición se ha encargado de señalar airadamente que la consulta es inconstitucional (¿?) —un despropósito— y que “no se pregunta nada”. Vamos, que ni siquiera como ejercicio democrático pedagógico sirve porque apuesta por el olvido y no propone acciones integrales. Relea la pregunta y juzgue usted mismo.
No es de extrañar viniendo de gente del CIDE y del ITAM, que ahora hacen mancuerna con algún catedrático de la UNAM, como para validarse. Pero, vayamos por partes: ¿cómo puede ser inconstitucional algo que está contemplado por la propia Constitución? En todo caso, nos encontraríamos ante una antinomia jurídica, no ante una inconstitucionalidad.
Al principio se consideró la primera pregunta como violatoria del debido proceso, los derechos humanos y la presunción de inocencia de los expresidentes en cuestión, al imputarlos directamente de hechos diversos sin habérseles abierto una investigación y haber encontrado elementos que probaran su responsabilidad en la comisión de algún delito, a lo cual concedo razón, toda vez que es así como debe funcionar la justicia para cualquier ciudadano. Fue por ello que la SCJN modificó la pregunta, con la finalidad de que no vulnerara las garantías de los posibles sujetos involucrados.
Tonantzin Torres Navarro. La Paz, B.C.S. (1985) Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California Sur, se ha dedicado de lleno al estudio de las Ciencias Sociales, especializándose en el sistema penal acusatorio, temas bioéticos y derechos humanos. Combina el amor por su profesión con la pasión por escribir e investigar.
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