Es ilegal que el Instituto Nacional de Migración impida el acceso a defensores de derechos humanos en las estaciones migratorias
Regeneración, 11 de julio de 2018. El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México señaló que es ilegal que el Instituto Nacional de Migración (INM) impida el acceso de defensores a las estaciones en donde se encuentran detenidos los migrantes.
El juez señaló que es inconstitucional impedir el acceso de defensores de migrantes.
El amparo fue promovido por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) con el fin de poder brindar y ofrecer servicios gratuitos de representación legal a las personas migrantes.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro-Juárez recordó que el 2 de febrero del presente año, la CMDPDH solicitó al INM el ingreso a las estaciones migratorias de la Ciudad de México, Tlaxcala y Tapachula al considerar que el Estado mexicano no garantiza el derecho de contar con defensa a las personas migrantes en detención, obligándoles a enfrentar de esta forma un proceso de privación de la libertad y deportación.
La respuesta del INM fue negar el acceso alegando que, de hacerlo, se violaría el derecho de las personas migrantes a designar voluntariamente a su representante legal.
“Esta determinación se suma a una serie de prácticas que buscan obstaculizar el ingreso de las organizaciones de la sociedad civil y los representantes legales a las estaciones migratorias al impedirles el ingreso e imponer trabas excesivas y arbitrarias para que las personas migrantes detenidas designen a sus representantes legales”, señaló la citada Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos.
“Estas prácticas son contrarias a los derechos de las personas migrantes reconocidos en tratados internacionales en materia de derechos humanos, en la propia Constitución mexicana, y en interpretaciones emitidas por organismos internacionales y el Poder Judicial”, advirtió la organización.
Ante la negativa del INM, la CMDPDH promovió el amparo que fue resuelto por el juez, quien se pronunció en favor del derecho de la CMDPDH, y de cualquier asociación civil, de defender los derechos de las personas “alojadas” en estaciones migratorias.
Por lo anterior, declaró inconstitucional la respuesta del Instituto, para lo cual se basó en el contexto de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes por la privación de la libertad e incomunicación a la que son sometidas derivado de la propia naturaleza de los procedimientos migratorios.
El Centro Pro indicó que la CMDPDH celebró la sentencia “tanto por el reconocimiento del derecho a defender derechos humanos de las asociaciones civiles, como por enmarcar el ejercicio de este derecho en el contexto de la privación de la libertad que sufren las personas migrantes en México y a la vulnerabilidad e indefensión en la que dicha privación de la libertad los coloca”.
Finalmente, el CMDPDCH llamó al INM a cumplir con los términos de la sentencia y abstenerse de prohibir nuevamente el ingreso de defensores una vez cumplidos con los requisitos necesarios.