«El uso del archivo estaba ligado a una necesidad estratégica para el proyecto histórico de los liberales» estableció los principios de su organización.
Por Juan Gerardo López Hernández
A la memoria de Vicente Riva Palacio, en el Día Nacional del Archivista mexicano
SEGUNDA PARTE
Regeneración, 2 de abril del 2020. La reforma del Ayuntamiento de México impulsada por el presidente Ignacio Comonfort, su ministro de Gobernación y el joven Vicente Riva Palacio entró en una fase de aceleración a partir de la promulgación de la Ley de Desamortización conocida como Ley Lerdo el 25 de junio de 1856.
El 31 de octubre de aquel año, fue firmado el decreto por el que se reformó todos los ramos municipales en la capital de la República y se promulgó una nueva reglamentación.
Los integrantes del Ayuntamiento se enteraron oficialmente de este movimiento hasta el 14 de noviembre, vertiendo agrias quejas al darse cuenta de que el presidente Comonfort, por medio de reuniones uno a uno con Lafragua y Riva Palacio, les había impuesto una reestructuración completa de las funciones, así como un listado de las personas que ocuparían los puestos en la administración de la corporación municipal, [1] todos liberales leales al movimiento, entre quienes destacaba el secretario de la corporación, Riva Palacio, recién egresado del Colegio de San Gregorio, distinguido establecimiento que había sido dirigido por el Indio Constitucional, Juan de Dios Rodríguez Puebla.
Los capitulares le tomaron juramento de guardar y hacer guardar el Plan de Ayutla en este nuevo encargo, el 25 de noviembre de 1856.
Durante 1855 y 1856, como regidor del Ayuntamiento, el nieto del primer presidente afromexicano fue tomando cuenta del funcionamiento de la institución y preparando su reforma.
En aquella congregación, prevalecían las ordenanzas de la época de la República centralista, dictadas en 1840, no existían reglamentos y los funcionarios eran prácticamente los mismos que habían nombrado 15 años atrás los vencedores de Valentín Gómez Farías.
De forma consuetudinaria, el secretario del Ayuntamiento y el síndico-procurador resolvían las dudas que se presentaban en el cabildo y eran el poder fáctico detrás de las sillas capitulares, del mismo modo que hoy sucede con los secretarios parlamentarios en las cámaras legislativas mexicanas: personajes que funcionan como poderes tras las curules y orientan desde las decisiones más nimias hasta las determinaciones más insospechadas.
Durante el año y medio que Riva Palacio sirvió en el Ayuntamiento como regidor, se percató de la necesidad de la reforma de una institución que había pasado prácticamente intocada por la independencia y la primera República.
Su padre, Mariano Riva Palacio había sido también regidor del Ayuntamiento en la época en que su abuelo, el General Vicente Guerrero, presidió la República y vivió su niñez y adolescencia en un ambiente altamente politizado y de participación activa en la vida pública (a los 14 años formó parte de las guerrillas que Juan Rodríguez Puebla impulsó para combatir a los invasores de 1847) y con una experiencia previa en la administración pública, como regidor.
Los reglamentos municipales ideados por Comonfort, Lafragua y Riva Palacio, se ocuparon de las minucias estratégicas de la administración que requerían una reforma para cambiar verdaderamente el viejo régimen concejil.
Los artículos 49 a 60 se ocuparon de las labores que debía desarrollar el oficial tercero, archivero, subordinado del secretario.
Retomaremos dos de ellos, el 49 y el 50 por el interés que implican para la historia de la archivística mexicana, pues en ellos se indica lo que el oficial archivero debía hacer respecto de los documentos históricos que hoy son memoria del mundo.
Oficial de Archivo
- Formará un inventario exacto de todo lo que en él existe, y cuidará de la colocación y arreglo de todos los libros, expedientes, cuentas y cualesquiera documentos o papeles que están archivados o en adelante se archivaren, a fin de que se abrevie la busca de antecedentes.[2]
El Reglamento de la Secretaría concebía un Archivo conformado solo por los expedientes y otros documentos cuyo trámite hubiera sido concluido -a diferencia de lo que hoy concibe la archivística- y normaba la conformación de los nuevos expedientes, registros y otros documentos que se producirían a partir de la reorganización de los ramos municipales.
Cada uno de los otros reglamentos municipales fue poniendo reglas para la producción, integración de expedientes y control documental.
Por ello, cuando este artículo mandataba elaborar “un inventario exacto de todo lo que en él existe” se refería al acervo producido y resguardado desde 1524 hasta 1856, es decir, al Archivo Histórico del Ayuntamiento.
El segundo mandato del artículo 49 obligaba a cuidar “de la colocación y arreglo de todos los libros, expedientes, cuentas y cualesquiera documentos o papeles que están archivados o en adelante se archivaren”.
Sabían bien los revolucionarios de Ayutla, entre quienes se contaba a no pocos ex integrantes del Ayuntamiento capitalino que su archivo (como muchos otros) sufría de un grave desorden, mismo que el secretario Riva Palacio describiría a los capitulares en la sesión del 3 de febrero de 1857 y después informaría a la opinión pública en el periódico El Monitor Republicano.[3]
Importaba entonces que el reglamento especificara la obligación de que los documentos fueran levantados del piso y las mesas, instalados en guardas y colocados en el mobiliario.
La motivación de estos mandatos la aclara el propio artículo “a fin de que se abrevie la busca de antecedentes”.
No debemos olvidar que el 25 de junio, es decir, cuatro meses antes de la expedición de los reglamentos que reformaron los ramos municipales del Ayuntamiento de México, había sido decretada la Ley de Desamortización, o Ley Lerdo y, como puede corroborarse mediante el análisis de los documentos de los años 1857 a 1861, los antecedentes a que se refería este artículo eran mayoritariamente los que se referían a los procesos de desamortización.
El uso del archivo estaba ligado a una necesidad estratégica para el proyecto histórico de los liberales: la puesta en circulación de las tierras y las aguas, principales recursos productivos de aquel momento y promesa de supervivencia de la República ante las carencias económicas del Estado, por ello, importó establecer con claridad los principios de su organización: con base en la distribución del trabajo en la institución, es decir, por ramos.
FUENTES:
[1] AHCM, Ayuntamiento, Actas, 178ª. Acta del 14 de noviembre de 1856: 205 – 210.
[2] Reglamento de la Secretaría, en Dublán, loc. Cit: 281.
[3] Ibíd. Acta del 3 de febrero de 1857: 346 – 348. Cfr. Carrera Stampa, Manuel. Guía del archivo del antiguo ayuntamiento de la ciudad de México. Prefacio por el Dr. Emeterio S. Santovenia. La habana, Publicaciones del Archivo Nacional de Cuba, 1949: 5. El profr. Carrera, cita esta sesión en 9 de febrero, en realidad se realizó el 3.