La SCJN determinó que la “Ley Chayote” promulgada por Peña Nieto otorga al gobierno “enorme discrecionalidad” para ejercer el gasto en difusión.
Regeneración, 8 de septiembre del 2021. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social de 2018, conocida como “Ley Chayote”.
De acuerdo con el dictamen del máximo tribunal la ley le otorga al gobierno “enorme discrecionalidad” para ejercer su gasto en difusión.
La SCJN amparó a la organización Articulo 19 contra la “Ley Chayote” que fue promulgada por el expresidente, Enrique Peña Nieto.
Y es que, se indicó que atenta contra la libertad de expresión pues no contiene criterios claros y objetivos sobre el ejercicio de gasto público en materia de comunicación social y contratación de medios.
La SCJN tendrá que notificar oficialmente su sentencia
Sin embargo, hasta que la SCJN notifique oficialmente su sentencia, tendrá que emplazar un juez de Distrito a la Cámara de Diputados para que subsanen las omisiones detectadas en esta ley.
Pero incluso, se podría derogar la ley y se tendría que aprobar una nueva, pues la reforma que se llevó a cabo en 2014 al Artículo 134 de la Constitución que lo obliga a reglamentar esta materia.
Para que se lleve a cabo la reforma o derogación de la “Ley Chayote” será durante el periodo ordinario que acaba de iniciar y que concluye hasta diciembre de este año.
“Este Tribunal Constitucional considera que la Ley General de Comunicación Social no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social”, señaló el ministro, Juan Luis González Alcántara.
Apenas el 3 de marzo la SCJN sostenía que la ley si respetaba los parámetros que sobre este tema fijo la reforma de 2014.
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