Seguirá suspendida la siembra de maíz transgénico en el país

La suspensión para que cuatro empresas productoras de maíz transgénico, entre ellas Monsanto, no comercialicen este tipo de granos ni hagan cultivos experimentales, seguirá vigente.

Regeneración, 25 de noviembre de 2017.- La suspensión otorgada para que cuatro empresas productoras de maíz transgénico, entre ellas Monsanto, no comercialicen este tipo de granos ni hagan cultivos experimentales, se mantendrá por orden del primer tribunal colegiado en materia civil.

Además, decidió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El abogado René Sánchez Galindo, representante de la organización Colectividad del Maíz, informó que será el máximo tribunal del país el que analice a fondo el amparo promovido por actores sociales contra la siembre y venta de maíz transgénico.

Cabe mencionar que, en mayo pasado, la primera sala de la SCJN rechazó analizar el amparo promovido por Monsanto, mediante el cual se pretendía obtener una sentencia que declarara legal la expedición de permisos comerciales para la siembra de este tipo de semillas.

Con ello, la empresa quería terminar con el proceso de 26 juicios de amparo que se han promovido desde 2013 en contra de Monsanto, Dow, Pionner y Dupont, además de las Secretarías de Medio Ambiente y Agricultura, con los que se ha podido impedir, desde hace cuatro años, que no siguieran los cultivos de maíz transgénico.

Las organizaciones sociales ganaron el amparo luego de que un juzgado federal prohibiera la emisión de autorizaciones para las siembras de maíz transgénico mientras se resolviera el fondo de la demanda colectiva.

En enero de este año, el tribunal decidió suspender la votación para conocer la resolución del amparo definitivo, pues decidió esperar a que la SCJN determinara si aceptaba o no la petición de Monsanto.

El abogado René Sánchez dijo en entrevista con La Jornada que el tras la suspensión en enero, el primer tribunal colegiado realizó la diligencia y determinó que la suspensión otorgada a las organizaciones civiles siga vigente para que la siembra de maíz siga prohibida en el país.

Ahora, la corte tendrá que analizar la constitucionalidad de la fracción cuarta del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, misma que señala que los jueces podrán determinar medidas precautorias “que consideren pertinentes dirigidas a proteger los derechos e intereses de una colectividad”.

 

 

Con información de La Jornada