Semarnat reconoce graves daños por minería marina y la autoriza. No existe técnica minera que impida bioacumulación y destrucción de hábitat marino
Regeneración, 15 de agosto del 2018. La Secretaría del Medio Ambiente publicó la normatividad para la minería marítima en México. En contrapartida, en el ámbito internacional, tanto empresas pesqueras, como investigadores, o la industria turística exigen que la minería marítima sea prohibida, porque la remoción del fondo marino en si misma provoca la destrucción del hábitat marino y la bioacumulación de sustancias tóxicas como las partículas suspendidas de los metales pesados.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría del Medio Ambiente publicó el «Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte».
En el documento al mismo tiempo que se reconocen los graves riesgos de la minería marina, con reglas del ordenamiento que una de dos, o estas hechas para que minería marina nunca se autorice o nunca se cumplan las normas establecidas.
El problema de fondo de la minería marina es que no existe ninguna técnica que impida la destrucción del hábitat marino y la bioacumulación de sustancias tóxicas.
Semarnat reconoce los riesgos riesgos de la minería marina para la estructura y función de los ecosistemas costeros y marinos.
En el Diario Oficial se señala que precisamente esto ocurre por la remoción del fondo marino en el momento de la colecta. La muerte por asfixia de los organismos circundantes a causa de la suspensión de sedimento. Y, los elementos tóxicos en la columna de agua.
Ocurriendo «la modificación de actividades fisiológicas de los organismos; y el cambio de la actividad química y microbiana del sedimento».
La autoridad ambiental mexicana reconoce incluso que «estos impactos pueden abarcar un área de afectación entre dos a cinco veces mayor al área explotada, dependiendo de las características oceanográficas del sitio en cuestión».
El permiso para la actividad minera
Dice el Diario Oficial de la Federación:
Sólo se permitirán las actividades mineras en el fondo marino cuando éstas puedan evitar:
(1) afectar tanto a las poblaciones, como al hábitat de las especies en riesgo y las prioritarias para la conservación, conforme a la Ley General de Vida Silvestre;
(2) causar efectos de bioacumulación y biomagnificación de metales pesados en las redes tróficas, que pongan en riesgo la salud pública por consumo de productos pesqueros.
Y señala que deben hacerse los estudios correspondientes de impacto ambiental con evidencia científica de que la explotación minera del mar «(prospección,exploración y explotación) deberán evitar los impactos ambientales directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre la integridad funcional de este hábitat».
Las evidencias científicas deberán basarse en estudios ambientales de referencia y la evaluación de los efectos ambientales, desarrollados por expertos, conforme a lo que establecen tanto el Código de Gestión Ambiental de la Minería Marina, como los reglamentos y recomendaciones de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Prohibición de la minería marina
La prohibición de la minería marina se sustenta en que este tipo de explotación afecta al conjunto del medio ambiente del gran cuerpo de agua unificado sobre la superficie terrestre.
Remover el fondo marino destruye el cuerpo de agua de mar, que ya soporta grandes presiones que ocasionan los plásticos, el vertido de desechos en las aguas continentales que van a los mares, el uso de sustancias bioacumulables, etcétera, por no mencionar otros aspectos de la destrucción de mar que vivimos.
En el caso del Golfo de Ulloa, por ejemplo, significa la remoción del fondo marino para extraer fosfatos.
Incluso cubrir las necesidades nacionales de fertilizantes e incluso exportarlos y ser potencia exportadora.
Ineludiblemente toneladas y toneladas de fosfatos se disolverán en el mar de Cortés, tan inevitable como las partículas suspendidas de metales pesados, que se han sedimentado a lo largo del tiempo.
Y su suelo removido por una actividad masiva de tipo industrial de exportación.
Lo que se impugna es la existencia de la minería marina por destruir la tierra y el agua del mar.
Por ello se rechaza también la normatividad aprobada por instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que permite esta práctica, debiendo ser prohibida.
Hasta ahora los jueces han negado la minería marina en el Golfo de Ulloa, en respuesta a clamor sustentado en tribunales por la ciudadanía.
Es un contrasentido publicar reglas de conservación en un sitio donde se autorizará la minería marina.
Y es el horror de contribución del PRI saliente, a la destrucción del mar.
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