El Senado aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo para regular el home office, los trabajadores tendrán derecho a desconectarse al terminar su jornada
Regeneración, 10 de diciembre de 2020. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo para reconocer y regular el teletrabajo o home office.
Posteriormente pasó al Senado, en donde se aprobó por unanimidad, con 91 votos, la minuta que reforma el artículo 311.
Se agrega el capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, la cual denomina la prestación de un servicio remunerado y subordinado en un lugar distinto al centro de trabajo.
Trabajo a distancia
El dictamen a la minuta que regula el teletrabajo establece una nueva definición de trabajo a distancia.
Esta se entiende como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un lugar elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
El dictamen agrega que, esta modalidad de trabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón.
Y que no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, se establece que las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por éste, se regirán por las disposiciones del Capítulo denominado Teletrabajo.
Y señala que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Teletrabajo se hará constar mediante contrato
En el dictamen, también se establece que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes tendrá una copia.
La modalidad de teletrabajo, agrega, formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas.
Deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo.
Y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, apunta el texto del dictamen.
Obligaciones de patrones y trabajadores
Asimismo, se establecen las obligaciones de los patrones y de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
Trabajadores tendrán derecho de desconectarse
Ahora se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y que se debe inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo.
Adicionalmente se detalla que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
El fin es que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración.
Así como capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a trabajadores presenciales.
Podrá cambiarse a modalidad presencial voluntariamente
Señala que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
Ahora, sólo falta que el presidente Andrés Manuel López Obrador promulgue la reforma para que las medidas entren en vigor.