Mientras la corte emitía su fallo este miércoles, independentistas bloqueaban rutas y detenían trenes de pasajeros en Cataluña durante una huelga general de protesta por la destitución del Gobierno y la detención de funcionarios y activistas antes y después de la declaración.
Regeneración, 08 noviembre 2017.- Este miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) español anuló en una resolución la declaración unilateral de independencia que se llevó a cabo el pasado 27 de octubre en el Parlamento catalán, tras un tenso debate en el que se impuso la mayoría del bloque independentista.
El tribunal declaró suspendida de forma cautelar la declaración de independencia, con la que el presidente Carles Puigdemont y el bloque independentista pretendían fundar la nueva República catalana y que entrase en vigor la llamada “ley de transitoriedad” o de “desconexión”, que serviría como marco legal en el proceso de desvinculación de las instituciones catalanas de las españolas.
En la resolución señala por los delitos de desobediencia a sus sentencias a la ex presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa, Ana Simó y José María Espejo, que según, tenían la obligación legal de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada y les apercibe de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir.
Esta resolución se dio a conocer sólo 24 horas antes de que Forcadell y el resto de los diputados que formaban parte de la Mesa cuando se dio la votación comparezcan ante el Tribunal Supremo por los delitos de rebelión, sedición, malversación y cohecho, precisamente por las diferentes iniciativas que han impulsado desde el Parlamento en favor del proceso de secesión del Estado español. Algo que a juicio del TC supone un “grave atentado contra el Estado de derecho y con pareja intensidad contra el principio democrático”, según la resolución dictada hoy.
En las resoluciones se anulan por inconstitucionales las declaraciones denominadas «Declaración de los representantes de Cataluña» y «Proceso constituyente», estimando de este modo el recurso por vía del denominado incidente de ejecución de sentencia planteado por la Abogacía del Estado. Afirma que ambas «contradicen frontalmente» sus decisiones; muy particularmente, la que anuló la llamada «Ley del referéndum de autodeterminación» y la providencia que admitió a trámite y suspendió cautelarmente la denominada «Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República».
La Mesa acordó la admisión a trámite pese a las rotundas advertencias del secretario general del Parlamento y del letrado mayor, quienes indicaron que ambas proposiciones suponían «la aplicación, el desarrollo o la ejecución» de la Ley del referéndum y de la Ley de transitoriedad jurídica, ambas afectadas por pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
El órgano de garantías insiste en que la Cámara autonómica «desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo ‘cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nula voluntad’».
La resolución recuerda también cómo «de forma expresa y reiterada» ha venido advirtiendo a los poderes públicos implicados y a sus titulares, y de forma especial a los miembros de la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña, de su «deber de impedir o paralizar» cualquier iniciativa que suponga «alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal».
Sobre la vulneración de la soberanía nacional, el Tribunal sostiene que en el actual sistema constitucional «sólo el pueblo español es soberano y lo es de manera indivisible y exclusiva», por lo que «ningún otro sujeto u órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo puede pretender, declarándose soberano, disponer o quebrantar la soberanía nacional».
«El pueblo de Cataluña ‘no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado’ ni es ‘un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional'».
Esta resolución podría ser perjudicial para la comparecencia de mañana de Forcadell y el resto de diputados en el Tribunal Supremo, que podría dictar medidas cautelares similares a las que dictó la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, contra la mitad del gobierno catalán, que fue la prisión incondicional ante el riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de “reiteración del delito”.
Además, el tribunal decidió denunciar por desobediencia a la expresidenta del Parlamento, Carme Forcadell y a los integrantes de la Mesa, Ana Simó y José María Espejo.
Mientras la corte emitía su fallo este miércoles, independentistas bloqueaban rutas y detenían trenes de pasajeros en Cataluña durante una huelga general de protesta por la destitución del Gobierno y la detención de funcionarios y activistas antes y después de la declaración del 27 de octubre.
Con información de Agencias