Tumba Suprema Corte cobros injustificados de municipios

Suprema Corte: Abajo cobros por acceso a información, «falta de respeto» y licencias por petróleo, pozos o energía de competencia federal

Regeneración, 11 de diciembre de 2025. En redes destacan que la Suprema Corte resolvió diversas acciones de controversia contra leyes de ingresos municipales por cobros injustificados.

Cabe destacar que se indica que al discutir distintas acciones de controversia provenientes de las diferentes entidades la Suprema Corte identificó un patrón común.

Esto es, imposición de cobros sin sustento, desproporcionados, discriminatorios o carentes de una base legal suficiente, aprobados en las leyes locales de Ingresos 2025.

Por ello, las ministras y ministros de la Corte decidieron invalidar las cuotas, tarifas y sanciones identificadas.

Modifica

La Corte observó que diversos municipios de Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua fijaron montos sin metodología verificable.

E incluso, cobraban por servicios vinculados con el derecho de acceso a la información, que constitucionalmente debe ser gratuito.

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En sesión, los ministros destacaron que la falta de criterios generó a tarifas “arbitrarias”, lo que vulneró la proporcionalidad y seguridad jurídica.

Esto es, en el caso de cobros de 113 a 2 mil 268 pesos por el pago de fotocopias certificadas emitidas por los municipios.

Entre los casos que se relacionaron con cobros excesivos se menciona el alumbrado público, agua potable y tarifas municipales.

Es por ello, que el Pleno consideró inconstitucionales modelos que fijaban la cuota como porcentaje del consumo de electricidad (caso Quintana Roo).

Asimismo, otras permitían a la autoridad municipal determinar libremente las tarifas, o incluían elementos ajenos al costo real del servicio.

Cabe destacar que los ministros señalaron el caso de Tlaxcala que clasificaban a los usuarios mediante categorías sin parámetros técnicos.

Sanciones

La Corte también invalidó multas en municipios de Oaxaca, Tlaxcala y Chihuahua por conceptos como “no guardar respeto”, “faltas a la moral”, “escándalo en vía pública”.

Así como por el concepto de vender alcohol a personas “con deficiencias mentales”.

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Asimismo, se declaró inconstitucional un cobro diferenciado para trabajadoras sexuales en Oaxaca de Juárez.

Esto, al no existir justificación para que un mismo servicio médico tuviera tarifas distintas.

Así como los cobros por licencias vinculadas con actividades de hidrocarburos, energía y perforación de pozos en municipios de Chihuahua, Coahuila y Guerrero.

Mismas que como se sabe su regulación es exclusiva del Congreso de la Unión.

El diseño de estas tarifas, además de invadir competencias, generaron un esquema paralelo de recaudación sin sustento constitucional.

Criterio

Entre las acciones de inconstitucionalidad se resolvieron los siguientes proyectos: 12/2025, 40/2025, 20/2025, 3/2025, 34/2025, 25/2025 y 184/2024.

Así como 56/2025, 53/2025, 39/2025 y 10/2025; y Controversias Constitucionales 31/2025, 104/2025, 113/2025, 122/2025, 131/2025 y 36/2025.

La Corte reiteró que los municipios y congresos estatales pueden establecer contribuciones únicamente cuando su diseño cumpla con parámetros objetivos, razonables y verificables.

Cabe destacar que el análisis de los togados se concentró en revisar si cada tarifa o cuota correspondía realmente al costo del servicio prestado.

Además, de contar con criterios técnicos para su determinación, evitar discriminaciones injustificadas o si eran de su competencia.

Y es que finalmente, como se indica, la Suprema Corte invalidó disposiciones completas establecidas en las leyes de ingresos locales.

Al concluir la sesión, el Pleno hizo un llamado a congresos y ayuntamientos para no replicar en futuras leyes de ingresos los esquemas de cobro invalidados.

Desde luego asegurarse que cualquier concepto establecido cumpla íntegramente con el marco constitucional.