El TLCAN: ¿que se negoció en materia energética?

¿En qué consistió el Acuerdo Preliminar del TLCAN entre el Gobierno de Peña Nieto y Donald Trump? Lo que se tiene hasta el momento son declaraciones, pues no se conoce el texto
Por José Antonio Almazán González
Regeneración, 11 de septiembre del 2018. ¿En qué consistió el Acuerdo Preliminar del TLCAN entre el Gobierno de Peña Nieto y Donald Trump? Lo que se tiene hasta el momento son declaraciones, pues no se conoce el texto.
Oficialmente el gobierno de Peña en su 6º informe no abordó el tema, pero en el resumen ejecutivo del mismo reconoce que el 27 de agosto de 2018, México y Estados Unidos llegaron a un entendimiento sobre los temas bilaterales de la relación comercial, las reglas de origen automotriz y los salarios, entre otras. Sin embargo, no informa del acuerdo preliminar en el tema energético.
Nos quedamos entonces solo con declaraciones.
Lo mismo de Ildefonso Guajardo actual secretario de economía, que de otros connotados negociadores del gobierno de Peña Nieto y también del próximo secretario de relaciones exteriores Marcelo Ebrard.
Por su parte el periódico New York Times publicó que “hubo diferencias…sobre medidas para afianzar en el tratado la liberalización del sector petrolero y de gas mexicano, reformas que el gobierno electo que asume en diciembre ha criticado.”
En este mar declarativo el pronunciamiento más importante y sobre todo clave lo hace Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente electo:
“… Andrés Manuel López Obrador, celebró que el mandatario de Estados Unidos, Donald Trump, haya aceptado no incluir en la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) un texto muy “comprometedor” del sector energético mexicano. Reveló que ese tema provocó el momento más tenso de toda la renegociación del acuerdo comercial, de lo cual fue enterado por el presidente Enrique Peña Nieto.”
“Fue tomada en cuenta nuestra recomendación en el tema energético; eso lo cuidamos con mucho detalle. Llevó algunos días, no se hizo público, pero sí hubo una negociación sobre este tema. Estamos satisfechos porque quedó a salvo nuestra soberanía. México se reserva el derecho de reformar su Constitución y sus leyes en materia energética; quedó asentado que el petróleo y los recursos naturales de México pertenecen a nuestra nación.” (El Economista, 28 de agosto de 2018)
Para ubicarnos en el sentido de estas declaraciones es conveniente remitirnos, tanto al texto original, todavía vigente, del TLCAN como a las partes relativas del artículo 27 constitucional.
El capítulo VI del TLCAN, Energía y Petroquímica Básica, no ha sido modificado desde hace más de 23 años y en su Anexo 602.3, Reservas y disposiciones especiales, establece:
“1. El Estado mexicano se reserva para sí mismo, incluyendo la inversión y la prestación de servicios, las siguientes actividades estratégicas:
(a) exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos; y ductos;
(b) comercio exterior; transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes: (i) petróleo crudo; (ii) gas natural y artificial; (iii) bienes cubiertos por este capítulo obtenidos de la refinación o del procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y (iv) petroquímicos básicos;
(c) la prestación del servicio público de energía eléctrica en México, incluyendo la generación, conducción, transformación; distribución y venta de electricidad, salvo lo dispuesto en el párrafo 5; y”, que tiene que ver con el autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente de energía
Igualmente, en el Anexo III, Actividades reservadas al estado, se señala:
“México se reserva el derecho exclusivo de desempeñar y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en las siguientes actividades:

  1. Petróleo, Otros Hidrocarburos y Petroquímica Básica

(a) Descripción de actividades
(i) exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y la producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos y ductos; y
(ii) comercio exterior; transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes: petróleo crudo; gas natural y artificial; bienes cubiertos por el Capítulo VI (Energía y Petroquímicos Básicos) obtenidos de la refinación o del procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y petroquímicos básicos.
(b) Medidas:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27, 28
  • Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
  • Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
  1. Electricidad
  2. a) Descripción de actividades: la prestación del servicio público de energía eléctrica en México, incluyendo la generación, conducción, transformación, distribución y venta de electricidad.

(b) Medidas:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27, 28
  • Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

https://www.nafta-sec-alena.org/Inicio/Textos-jur%C3%ADdicos/Tratado-de-Libre-Comercio-de-Am%C3%A9rica-del-Norte
En opinión de algunos analistas el capítulo VI, el Anexo 602.3 y el Anexo III, han quedado obsoletos a raíz de las contrarreformas inconstitucionales en materia energética, particularmente del artículo 27 constitucional.
Empero, una revisión de los textos aludidos muestra que, pese a las contrarreformas privatizadoras, siguen vigentes la propiedad originaria y el dominio directo de la nación, inalienable e imprescriptible sobre el petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como se lee en sus párrafos cuarto, sexto y séptimo del mismo.
Lo mismo puede decirse en relación a la exclusividad en la prestación del servicio público de energía eléctrica, que abarcaba toda la cadena productiva desde la generación, transmisión, distribución y venta, misma que fue reducida a la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Como puede observarse, pese al galimatías de los privatizadores que trastocaron el texto constitucional y que pretendían “blindar” la contrarreforma energética para evitar su reversión, el derecho soberano de la Nación y del Estado mexicano quedó garantizado como lo señaló López Obrador.
Falta Canadá y el asunto no es secundario. Trump resolvió adelantar la negociación desde la perspectiva de contar con una carta de triunfo frente a las presiones internas hacia su gobierno, derivados de sus escándalos públicos. Sin embargo, la inclusión o no de Canadá puede modificar esos acuerdos preliminares.
Además, en el caso de USA el acuerdo que se alcance está sujeto a la aprobación del Congreso norteamericano, en el cual la votación se encuentra dividida.
En México, la Cámara de Senadores, conforme a las facultades que establece la Constitución está obligada a analizar con pinzas tanto el acuerdo preliminar como en su momento el acuerdo trilateral, restableciendo el orden constitucional vulnerado por los intereses privatizadores.
Lo que está en juego es ni más ni menos que el rumbo que tome el delicado y trascendente asunto de la soberanía energética.
Mientras tanto, aún en su carácter de presidente electo, López Obrador avanza una serie de propuestas, desde el ángulo de la defensa de la soberanía energética, para rescatar a la CFE y a PEMEX de la debacle a que fueron conducidas durante más de 30 años de políticas privatizadoras.