Admiten videos de prueba de excolaboradores de Rosario Robles

Excolaboradores de Rosario Robles podrán presentar video de audiencia como prueba 

Rosario Robles

Regeneración, 28 de noviembre, 2020. El Primer Tribunal Colegiado Penal en la CDMX, otorgó un amparo para que el video en el que un juez rechazó vincular a proceso a Simón Pedro de León Mojarro, exfuncionario de la Sedesol, se acepte como prueba de descargo.

La grabación es de una audiencia en la que el juez Fernando Payá Ayala descartó vincular a proceso a Simón Pedro de León Mojarro por el caso de una contratación ilegal de 124 millones de pesos en la Estafa Maestra.

El amparo se concedió a Enrique Prado Ordóñez y a Sonia Angélica Zaragoza González quienes desempeñaron cargos en la Sedesol y Sedatu.

Los magistrados del tribunal revocaron el fallo del juez Antonio Gonzáles García quien determinó que, la FGR no estaba obligada a aceptar la grabación como prueba.

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Por su parte, el magistrado Juan José Olvera señaló que si es una prueba pertinente, la autoridad debe obtener esa información que los quejosos ofrecen.

La imputación que se desestimó esta relacionada con el convenio que suscribió la Sedesol y la Universidad Intercultural del Estado de México.

Dicho convenio por 124 millones 100 mil pesos fue para levantar Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica (CUIS).

Prado y Zaragoza solicitaron a la FGR integrar dicho video como prueba en la carpeta de investigación que hay en su contra.

Además, entregaron una copia del “Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, por el que se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Sedesol”.

También solicitaron al Ministerio Público conseguir una copia certificada del documento para contrastarlo con el ofrecido pero la Fiscalía lo rechazó.

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Debido a ello, los indiciados presentaron un amparo. Pero el juez Antonio González se los negó con el argumento de que la aportación de pruebas no es una garantía limitada.

Finalmente, el colegiado determinó que no es necesario admitir el Acuerdo citado, ni la copia certificada pues, es un documento de dominio público.

Por lo que si la autoridad lo considera necesario tomará en cuenta.