El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ratificó una resolución que obliga a Elektra a pagar al SAT más de 2 mil mdp por una operación relacionada con Mexicana de Aviación
Regeneración, 15 de octubre de 2020. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que Grupo Elektra deberá pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) un crédito fiscal por más de 2 mil millones de pesos.
“Se determinó un crédito fiscal de la parte actora en cantidad total de 2 mil 004 millones 761 mil 834 pesos con 5 centavos por concepto de Impuestos Sobre la Renta (ISR), consolidado, actuaciones, recargo y multas en el ejercicio fiscal de 2010”, dijo el magistrado Carlos Chaurand Arzate durante el fallo.
Asimismo, el tribunal desechó los 16 recursos de impugnación que interpuso la compañía a través del abogado del grupo, Jesús Morales Aguilar.
Grupo Mexicana de Aviación
Cabe señalar que el litigio se basa en la escisión de Grupo Mexicana de Aviación de distintas empresas en 2007, entre las que estaba Operador de Servicios Empresariales Zeta.
De esta operación Elektra, a través de Servicios y Productos del Futuro, adquirió las acciones de la empresa escindida; en 2011 Servicios y Productos del Futuro se fusionó con otras compañías del grupo.
“La demandante ofreció entre otras, la prueba pericial en materia contable; sin embargo, la misma se desestima toda vez que los hechos que pretende probar con la misma, no requieren de colaboración de expertos en alguna temática artística o científica, sino de la aplicación de los artículos 24 y 25 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2010”, señala.
Compañía presentó premisa falsa
Sostuvo que el agravio que demanda la compañía de Ricardo Salinas parte de una premisa falsa, al señalar que las actualizaciones, multas y recargos son improcedentes puesto que provienen de una resolución ilegal, pero que no logra desvirtuar la validez de las resoluciones impugnadas.
Y que la autoridad sí precisó el motivo por el cual debería pagar recargos, y entre otros, desechó recursos como la violación a derechos humanos, por lo que lo calificó las demandas de “inoperantes” e “infundadas”.
Al respecto, el magistrado expuso que la compañía de manera incorrecta, adicionó el costo comprobado de adquisición de acciones por 5 mil 548 millones 929 mil pesos por concepto de pérdidas.
Por ello, se considera que al momento en que se enajenaron las acciones de Operadora de Servicios Empresariales Zeta, S.A. de C.V., a las que les correspondía una Cuenta de Utilidades Fiscal con un saldo negativo.
“Debía entonces afectarse el costo comprobado de adquisición de las mismas, motivo por el cual resultaba del todo procedente la disminución de dicho concepto al referido costo, para calcular la ganancia o pérdida de la enajenación de tales acciones”, dijo.