Derechos animales, muerte asistida, revocación del mandato, interrupción del embarazo y uso medicinal de la marihuana son algunas de las garantías que otorga la Constitución CDMX a partir de hoy para todos sus habitantes
Regeneración, 17 de septiembre de 2018.- A partir de este día, las personas que habitan la Ciudad de México (CDMX) estarán regidas por la nueva Constitución, que entró en vigor junto con el inicio de los trabajos de la primera legislatura del Congreso local. Muchos son los pendientes que deben atenderse antes de que la nueva legislación empiece a materializarse en la vida cotidiana.
En primer término, debemos recordar que la Constitución CDMX es el resultado de un proceso político y legal que se remonta a 1993, año en que inició una serie de reformas políticas relativas a la dependencia de la ciudad con la federación. De ahí su nombre como Departamento del Distrito Federal (DDF), que luego pasó a ser simplemente DF.
Lo mismo pasó con el cuerpo legislativo local, que inicialmente se llamaba Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF) para luego convertirse en asamblea legislativa (ALDF), hasta constituirse finalmente en Congreso de la Ciudad de México.
Luego de distintos momentos, debates y cabildeo, en 2016 se conformó la Asamblea Constituyente que dio paso a los trabajos para la elaboración de una Constitución propia, que estuvo lista en enero de 2017 y fue publicada el 5 de febrero de ese año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, donde se estipula que habría de entrar en vigor hoy 17 de septiembre, de acuerdo con el primer artículo transitorio.
La Constitución de la Ciudad de México es un documento disponible en el siguiente enlace. Consta de 128 páginas y establece derechos y obligaciones de los habitantes y sus autoridades. Se trata del documento rector de una demarcación que por primera vez en su historia contará con plena autonomía e independencia, como el resto de las entidades federativas del país.
La Constitución CDMX consta de ocho títulos:
- Principios constitucionales.
- Carta de derechos
- Desarrollo sostenible de la ciudad.
- Ciudadanía y ejercicio democrático.
- Distribución del poder.
- Buena administración.
- Relación con el gobierno federal.
- Reformabilidad, progresividad e inviolabilidad de la Constitución.
¿Qué derechos relevantes tienen desde hoy las personas que habitan la CDMX?
La carta magna de la ciudad se distingue del resto por la cantidad de prerrogativas que podrán disfrutar sus ciudadanos. Esto puede deberse a dos razones. Primero, que la legislación que estuvo vigente hasta el día de hoy, por sí misma, ya podía considerarse de avanzada por su carácter progresista. Segundo, porque se apega a distintas convenciones firmadas por el Estado mexicano, en materia de derechos humanos y garantías.
Esto último ya se encuentra incluido en el primer artículo de la Constitución nacional a raíz de la reforma, muy importante por cierto, llevada a cabo en 2011 a diversos artículos en materia de derechos humanos.
Así pues, aunque algunos otros estados de la república pueden considerar –o estar en discusión de- algunos de los derechos que otorga la Constitución CDMX, estos son algunos de los que destacan para la capital del país:
El derecho a la voluntad anticipada y la muerte digna con asistencia de personal médico especializado. Puede ser solicitado sólo en el caso de que no existan posibilidades de salvar su vida.
El derecho a la interrupción legal del embarazo, que se mantiene de la legislación anterior.
Comienza a existir la posibilidad de revocación del mandato a partir de una consulta ciudadana. Esto aplica para funcionarios de alto rango. La excepción queda vigente para titulares de diputaciones locales.
Acceso gratuito a internet en escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales, como parte del derecho a la ciencia y a la tecnología. Para ello, el gobierno local deberá diseñar una agenda digital para la CDMX y aportar la infraestructura necesaria para el acceso a internet, que deberá incluir lo relativo a trámites y servicios burocráticos.
De lo anterior se desprende que las autoridades de la CDMX deberán garantizar la existencia de medios de comunicación indígena.
Además, se establece el derecho a la protesta social individual o colectiva, para lo cual los cuerpos policiacos deberán establecer protocolos y no reprimir ni censurar, excepto que se afecten derechos de terceras personas.
Igualmente, los animales son seres sintientes, y toda persona tiene la obligación de respetarlos, por ser sujetos de consideración moral.
Asimismo, existe el derecho al descanso y al tiempo libre. Se trata de un derecho que deben asegurar las autoridades y los jefes de personas trabajadoras.
También se considera un derecho la conformación de familias con integrantes de cualquier preferencia e identidad sexual. Este derecho se incluye en el artículo 6 relativo a derechos sexuales de los habitantes.
Finalmente, en la CDMX ya es un derecho el uso de la marihuana para fines médicos y terapéuticos, siempre en apego a la norma nacional vigente, que en este caso es la Ley General de Salud.
Estos son algunos ejemplos de lo bien podría ser una de las constituciones más progresistas del mundo.
No obstante, existe por delante la obligación de traducir el articulado de esta ley en reglamentos y dotar de recursos a las instancias obligadas de garantizarlos.
Por ello, nos corresponde mantenernos informados para saber exigir y participar en el caso de que exista algún intento de manejo político que atente contra la misma Constitución local.