No a retroactividad en Ley de Amparo: Sheinbaum

Amparo: No hay cabida aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna. Piden a legisladores revisión

Amparo: No hay cabida aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna. Piden a legisladores revisión

Regeneración, 3 de octubre de 2025. El Gobierno de México reiteró no estar a favor de ningún tipo de retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo.

Misma, aprobada el 2 de octubre en el Senado de la República, ya que desde el Ejecutivo Federal no se impulsan ni se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución.

Sheinbaum

En las Mañaneras del pueblo, Sheinbaum, pidió al coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicar el posicionamiento de su administración.

Lo anterior en el sentido de que se debe respetar el Artículo 14 de la Constitución, el cual establece que no debe haber retroactividad en las leyes.

LEER MÁS:  Jefa Clara Brugada llama a movilización del sábado 6 al Zócalo

“Le pedí al doctor Arturo Zaldívar, ministro, o exministro presidente de la Corte, sobre el tema este de la retroactividad, Ley de Amparo…»

«…, que nos diera una explicación de lo que ayer platicamos, y que ayer fue mucho debate en las redes y medios sobre este tema. Entonces, él nos va a hacer una breve presentación sobre este tema”

Zaldívar

Por ello, el coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sugirió de manera respetuosa a legisladores clarificar las moficiaciones a Ley de Amparo.

Desde luego, dijo, en el marco de un diálogo constructivo e institucional entre los Poderes de la Unión.

Ello para precisar el Artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo.

LEER MÁS:  Ernestina Godoy, Luz Zarza y Maribel Bojorges, la terna a FGR

“La Presidenta tiene razón en ser muy enfática que en este Gobierno no se impulsan ni se avalan, ni leyes ni actos contrarios a la Constitución…»

«.., y que no hay cabida aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna”, puntualizó Zaldívar.

Propuestas

Por ello propuso realizar las siguientes adecuaciones al artículo para darle claridad:

Establecer que la Ley de Amparo es una ley procesal: Se vive una etapa donde las leyes deben tener un efecto pedagógico para que el pueblo las entienda.

Que se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos.

Y que se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.

Además, aclarar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto se regirán por las nuevas disposiciones.

Esto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos.

Es decir que, “las etapas anteriores a la entrada en vigor de la reforma no se tocan, y esto solamente al futuro para hacer más ágil el juicio de amparo y aprovechar las ventajas de la reforma”.