Nuevas normas blindan transporte y distribución de gas

Gas: Dos normas emergentes para la velocidad controlada, la prevención de fugas y la vigilancia permanente en estas actividades esenciales

Gas: Dos normas emergentes para la velocidad controlada, la prevención de fugas y la vigilancia permanente en estas actividades esenciales

Regeneración, 3 de octubre de 2025.— En un esfuerzo por salvaguardar la vida de la población y proteger el medio ambiente, el Gobierno de México presentó la Nueva Regulación de Seguridad para el transporte y distribución de Gas LP.

Anuncian dos Normas Emergentes que buscan garantizar la velocidad controlada, la prevención de fugas y la vigilancia permanente en estas actividades esenciales.

La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo enfatizó que estas medidas representan un cambio de paradigma:

“Antes no había inspección; ahora va a haber inspección,” afirmando una transición de la mera confianza empresarial a la fiscalización activa y con pruebas.

La Trilogía de la Nueva Seguridad: Inspección, Velocidad y Vigilancia

Las Normas Emergentes, denominadas NOM-EM-006-ASEA-2025 para el transporte de Gas Licuado de Petróleo y NOM-EM-007-ASEA-2025 para la distribución del mismo, serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este viernes 3 de octubre.

El objetivo primordial de fortalecer la seguridad industrial y operativa para reducir riesgos latentes.

La Presidenta Sheinbaum Pardo sintetizó los tres pilares fundamentales de esta nueva regulación:

Inspección Rigurosa y con Pruebas:

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Se termina la inspección meramente visual; a partir de ahora, la autoridad exigirá la realización de pruebas de seguridad.

Lo anterior, para comprobar el cumplimiento normativo de las unidades, un requisito que antes se basaba en la declaración de la empresa.

Control de Velocidad Obligatorio:

Todos los vehículos dedicados al transporte y distribución de Gas LP, deberán contar con un «gobernador de velocidad».

Mismo que les impida exceder los límites establecidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Monitoreo Permanente con GPS:

El uso de GPS se vuelve obligatorio y, crucialmente, será activamente monitoreado desde un centro de vigilancia ubicado en la Secretaría de Energía (SENER).

Así garantizando que todos los vehículos cumplan con la obligatoriedad del control de velocidad y la ruta.

Elementos Clave que Transformarán la Operación del Gas LP

La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar, detalló los elementos centrales que estas dos normas emergentes.

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Las cuales se exigirán a las cerca de 35 mil unidades que, según el director ejecutivo de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), Armando Ocampo Zambrano, componen la flota impactada:

  • Mantenimiento Comprobado: Se obligará a las empresas a presentar ante la ASEA la comprobación del cumplimiento de sus programas de mantenimiento de las unidades de transporte.
  • Pruebas de Seguridad Exhaustivas: Además de las inspecciones visuales externas, ahora se requerirán inspecciones visuales internas de los contenedores, y de forma periódica, deberán presentar pruebas de presión hidrostática de todas las unidades.
  • Capacitación Certificada para Operadores: Se establece la obligación de contar con programas de capacitación técnica y práctica para los operadores, quienes deberán acreditar un estándar de competencia específico desarrollado por la ASEA, la SICT, la SENER y avalado por el CONOCER.
  • Tecnología de Monitoreo Integral: Se obliga de manera explícita a que las unidades cuenten tanto con el control de velocidad o «gobernador de velocidad» como con el sistema de GPS.

Adicionalmente, estas normativas se complementan con la implementación de Códigos QR, una calcomanía generada por la Comisión Nacional de Energía (CNE) que deberá colocarse en tanques y cabinas.

El director general de la CNE, Juan Carlos Solís Ávila, explicó que este código es una medida integral que permitirá verificar el cumplimiento de obligaciones, permisos y pedimentos de importación de manera remota o en sitio.

Plazos Detallados para el Cumplimiento Obligatorio

La implementación de estas nuevas reglas tiene plazos diferenciados. La Secretaria González Escobar informó que la NOM-EM-006-ASEA-2025 (para el transporte) tendrá un plazo de cuatro meses para su cumplimiento total.

Por otro lado, la NOM-EM-007-ASEA-2025 (para la distribución) tendrá una aplicación escalonada:

  • Las unidades con capacidad mayor a 5 mil litros y antigüedad mayor a 10 años deberán demostrar su cumplimiento en un plazo de cuatro meses.
  • El resto de las unidades de distribución tendrá un período de seis meses adicionales para cumplir con la nueva normativa.

Finalmente, el titular de la SICT, Jesús Antonio Esteva Medina, recordó que, junto a las normas, se ha iniciado un programa de inspecciones conjuntas en carreteras y regulados.

Esto, con la participación de la SICT, la CNE y la ASEA, que revisarán desde las condiciones físico-mecánicas hasta la vigencia de permisos y el cumplimiento de las obligaciones.

Este conjunto de medidas busca dar un salto cualitativo en la seguridad del manejo de Gas LP en el país.