Oaxaca: aprueban multas de hasta 500 UMAS o prisión a quien se apropie indebidamente de bienes culturales de los pueblos indígenas y afromexicanos
Regeneración, 5 de octubre del 2021. El Congreso de Oaxaca acordó penas de hasta 500 UMAS y hasta 12 años de prisión contra quienes se apropien indebidamente de bienes culturales de los pueblos indígenas o afromexicanos.
La propuesta fue impulsada por la diputada Gloría Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
Posteriormente la propuesta fue dictaminada por la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas y Afromexicano, para finalmente ser avalada por el Pleno Legislativo.
En este sentido la diputada por Morena resaltó que el pasado 11 de agosto esta soberanía acordó aprobar y publicar en el Diario Oficial del gobierno del estado dichas reformas.
Estas modificaciones al artículo 16 de la Constitución de Oaxaca establecen «el castigo al saqueo de la propiedad intelectual colectiva de nuestros pueblos originarios».
Así mismo, detalló que se refiere a conocimientos, lenguas, practicas tradicionales, expresiones artísticas, gastronomía, y vestimenta; entre otros.
La ley reglamentaria
La diputada Morena en el Congreso de Oaxaca precisó que en lo publicado se establece que será la Ley reglamentaria la que puntualice las penas que castiguen este delito.
Por ello, explicó que la reforma aprobada es en cumplimiento a los 180 días establecidos para la adecuación a la ley reglamentaria.
Esto, para establecer de manera clara el castigo a las personas físicas y morales que sin consentimiento de los pueblos se apropien de sus bienes culturales.
En este orden de ideas detalló que a partir de ahora en Oaxaca se impondrán penas de hasta 500 días de multa en UMAs y hasta 12 años de prisión por este delito.
Además, explicó que las penas referidas están homologadas con lo contempladas en el Código Penal de Oaxaca.
Esto, con relación a daños a bienes científicos, artístico o de utilidad pública.
La legisladora de Morena explico que dicha homologación se hizo «para evitar contradicciones al hacer aplicativa la Ley».
Se trata de la adición del Artículo 16 Bis y una reforma al Artículo 18 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado.
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