En Baja California Sur juntan firmas para proscribir toda actividad de minería en Sierra Laguna; manantial de BCS
Regeneración, 19 de mayo del 2018. El Frente Ciudadano en Defensa del Agua y de la Vida en Baja California Sur, recolecta firmas para que se proteja por medio de un ordenamiento legal la Sierra Laguna de todo tipo de actividad minera.
Tal como hemos dado cuenta en Regeneración.mx, dicho frente ha sostenido una intensa actividad para proteger el manantial y el gran espacio verde de dicha serranía y que es fundamental fuente de agua para la entidad.
Por ello han rechazado todo tipo de minería, tal como ellos mismos lo dicen, lo mismo la minería a cielo abierto que la llamada minería «responsable», por la sencilla razón de que todo tipo de minería genera contaminantes que como la experiencia ha demostrado en México y otros países, terminan contaminando el medio ambiente.
Al respecto de la recolección de firmas, una voz perteneciente al Frente, publicó en el diario Al Dia, de BCS; una pormenorizada explicación, misma que reproducimos a solicitud de los defensores del agua y de la vida de esa entidad.
La razón y el derecho: Blindaje legal contra minería tóxica
Arturo Rubio Ruíz señala a los lectores de Baja California Sur que:
Para nuestra fortuna, la visión y compromiso social del gobernador Mendoza, se encuentran plasmados en un ordenamiento legal que tras haber sido decretado, se constituyó en el blindaje legal que proscribe la actividad minera extractiva a gran escala de metales preciosos a tajo abierto, mejor conocida como minería tóxica, y por ende, obligatoriedad de este ordenamiento nos garantiza a los habitantes del sur de la entidad, que la fuente natural de suministro de agua para consumo humano, ubicada en la Sierra de la Laguna, no puede ser contaminada y por ende, no podrá autorizarse el uso de suelo en la zona, para la operación de la mega minería contaminante y depredadora.
Gracias al gobernador Mendoza, los ciudadanos sudcalifornianos contamos con una herramienta legal precursora para su época, protectora del agua y la vida. El plan de Ecología Urbana ECOPLAN para el municipio de La Paz, Baja California Sur, fue creado mediante decreto aprobatorio que fue firmado por Ángel César Mendoza Arámburo, entonces titular del ejecutivo del Estado, el 04 de marzo de 1980 y publicado el 20 de marzo de 1980.
Este decreto hace que los objetivos, políticas y acciones que se contemplan en el ECOPLAN, sean obligatorios para el Sector Público y privado de la entidad, y tiene como objetivo principal, aportar los fundamentos técnicos y específicos que sirvan de marco de referencia a las políticas ecológicas que se establezcan para el desarrollo de los asentamientos humanos.
¿Cómo nace el ECOPLAN?
La exposición de motivos establece que se emite atendiendo a la responsabilidad gubernamental de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública mediante la regulación del aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación, las reservas, destino y uso de tierra, aguas y bosques para planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
El objetivo central es mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana mediante la conservación del equilibrio ecológico, estableciendo zonas de vedas, parques naturales y jardines, tomando las medidas necesarias para evitar y controlar la erosión y la contaminación a efecto de conservar las condiciones ambientales apropiadas para su desarrollo.
Destaca el documento que resulta imperativo preservar el abastecimiento de agua potable debido a la carencia de las suficientes fuentes de abastecimiento, ya que por el crecimiento demográfico, el municipio en un futuro a mediano plazo tendrá problemas para ofrecer la suficiente dotación a sus habitantes en la mayoría de sus poblaciones.
El ECOPLAN del Municipio de La Paz tiene entre sus objetivos:
* Proteger y conservar los recursos naturales disponibles en el Municipio susceptibles de degradación por actividades humanas.
* Mantener como refugio de la vida silvestre el parque natural de la Sierra de la Victoria y la Laguna.
* Regenerar el medio contaminado o degradado y minimizar los efectos nocivos que provoque en la población.
* Establecer los lineamientos necesarios para la protección, conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos turísticos, culturales y naturales.
El Artículo QUINTO del decreto establece que las disposiciones del ECOPLAN serán obligatorias para las entidades del sector público, así como las personas físicas o morales cuya actividad afecte en alguna forma el desarrollo urbano del municipio, y el artículo SEXTO estipula que Las acciones e inversiones públicas que se ejecuten en el municipio, deberán sujetarse a los objetivos metas, políticas, programas y demás disposiciones previstas o derivadas del ECOPLAN.
¿Qué debemos hacer para completar el blindaje legal?
Es necesario que el ayuntamiento promulgue el POEL, armonizando su alcance y contenido, con lo preceptuado en el ECOPLAN. Específicamente, reiterando la proscripción de toda actividad minera en la zona de la Sierra de la Laguna.
Ahora bien, si queremos elevar el blindaje no solo al municipio paceño, sino a toda la entidad, entonces habrá que adecuar el texto constitucional estatal y la ley de equilibrio ecológico y protección al ambiente del Estado, en los términos planteados ya ante el Congreso local, de cuyo contenido destaca, en lo que a esta nota interesa, el esquema de protección y salvaguarda de agua subterránea para consumo humano.
La participación ciudadana en el proceso
Es muy importante contar con tu apoyo para completar el proceso definitivo de sellamiento protector mediante el marco legal en la entidad.
Necesitamos tu firma y apoyo para la difusión y presentación ante los diputados, del Mandato Soberano Popular Específico, que emitiremos para el efecto de que aprueben a la brevedad posible, la reforma constitucional y armonización del cuerpo legislativo estatal y ordenamientos municipales que protejan nuestras fuentes de suministro de agua, de toda actividad tóxica contaminante y depredadora, en particular, la mega minería extractora a cielo abierto de metales preciosos.
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