Tribunal Electoral ordenó que en un plazo no mayor a 10 días el gobernador panista de Yucatán se separe de su cargo o pierde candidatura plurinominal
Regeneración, 24 de abril de 2024. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al panista Mauricio Vila Dosal separarse de la gubernatura de Yucatán, en un plazo de10 días a partir de que sea notificado.
Esto, para conservar su candidatura plurinominal al Senado de la República.
Gobernador o candidato
Lo anterior, luego de que el ciudadano Juan Morales de la Rosa presentó una denuncia en contra del mandatario albiazul, al incumplir con el contenido del artículo 55 de la Constitución, que establece:
“Los gobernadores de los Estados, sus secretarios, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes del de la elección”.
Durante la sesión pública de este miércoles, la magistrada presidenta Mónica Soto refirió que al igual que en el recurso de apelación 90/2024, esa exigencia también aplica para las candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional.
Esto es, acotó, “quienes ocupan un mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, deben separarse del encargo 90 días previos a ella, tal como se determinó en el recurso de apelación 90 de este año y acumulados, cuya exigencia resulta aplicable para las candidaturas a senadurías por el principio de representación proporcional”.
Soto se refiere al caso del gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco; a quien el 20 de marzo le ordenaron separarse del cargo para poder conservar la candidatura a una diputación plurinominal.
Morena incluyó al mandatario local en el segundo lugar de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción.
Debate interno y resolución
Por otra parte, se indica que la decisión de los magistrados logró mayoría de votos (tres contra dos); tomando como base criterios similares al caso del mandatario estatal de Morelos con licencia, Cuauhtémoc Blanco Bravo.
Así, la magistrada ponente Mónica Soto Fregoso declaró fundada la omisión alegada, con fundamento en el artículo 55 fracción IV de la Constitución Política Mexicana.
Y misma, que como ya se señaló, establece a quienes ocupan mandos de policía separarse del cargo 90 días antes de la elección.
Por ello, se ordenó a Vila Dosal proceda conforme a la sentencia y cumpla de inmediato o en los próximos 10 días.
Finalmente, durante el debate del asunto salió a relucir que el demandante se declaró residente de Yucatán; pero su credencial de elector registró que su domicilio se encuentra en el Estado de México.
Y es que Vila Dosal se encuentra de gira en Alemania y participa en la Feria de Hannover Messe.
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