En contra de Batres, Esquivel y Ortiz mayoría de Suprema Corte dice Tribunal Electoral solo opina en amparo. Sin embargo, en México no hay amparo electoral
Regeneración, 13 de febrero de 2024. Por una mayoría de siete votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son opiniones.
Esto es, que no tiene la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en Juicios de Amparo.
Suprema Corte
Así se indica que la Corte resolvió el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Además, en una votación que se tuvo que repetir en tres ocasiones para establecer los efectos de la resolución, estableció un plazo de 24 horas a jueces que otorgaron suspensiones en contra de la Reforma Judicial, revisen de oficio sus criterios de suspensión.
Para la aprobación de este resolutivo, de último minuto se sumó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, para romper un empate de cinco votos.
En estos resolutivos se eliminó la propuesta de emitir un exhorto a las autoridades federales para dar cumplimiento a las suspensiones ordenadas por jueces en contra de la Reforma Judicial.
No procede
Y es que precisamente porque la Constitución señala que en materia electoral no procede el amparo el propio Tribunal Electora, el Instituto Nacional Electoral (INE), el Senado de la República ignoraron a los jueces amparadores.
E incluso en su momento hicieron lo mismo los Comités Evaluación de los poderes Ejecutivo y Legislativo quienes, como se indica ignoraron las suspensiones en contra de la elección extraordinaria 2024-2025.
Mismas que incluye la elección de juzgadores del PJF el 1 de junio próximo.
Sin embargo, precisamente, durante el debate, el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, dejó entrever que las suspensiones dictadas en contra del proceso judicial por jueces de Distrito deben ser revocadas, y es que todas ellas invaden la materia electoral.
En ese sentido, las suspensiones que deberán ser revisadas son aquellas que fueron emitidas por los jueces Primero de Distrito en Michoacán y Sexto de Distrito en materia Administrativa en Jalisco.
Mismos, quienes ordenaron detener el proceso de selección de candidatos realizado por los Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes de la Unión.
Inútil
Por otra parte, portales destacan que se mantiene las medidas cautelares que fueron decretadas por la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña.
Así, se instruye al disuelto Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación a que «espere a las revisiones de oficio que los juzgados de distrito tendrán que realizar sobre sus actuaciones».
Como se sabe, los miembros del propio comité de evaluación del Poder Judicial dieron por concluidas sus actividades luego que el senado insaculara, por orden del Tribunal Electoral, las listas que les correspondería elaborar
Al tiempo que se indica que la sentencia del ministro Ortiz Mena pide que se notifique estas resoluciones al Pleno del Tribunal Electoral, a los tribunales colegiados, a las juezas y jueces de distrito.
Además, de que el proyecto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Todo ello sin sentido.
Tribunal electoral
Cabe destacar que el Comité de Evaluación del Poder Judicial fue el único de los tres que cesó sus actividades ante una suspensión emitida por un juez de Distrito, el pasado 7 de enero.
Mismo por lo cual el Tribunal Electoral aprobó un proyecto de la magistrada Mónica Soto, donde se dio facultades al Senado para continuar con las labores de dicho comité.
Además, el magistrado Mata señaló desde mediados del año pasado:
En primer lugar, el juicio de amparo no es procedente contra actos en materia electoral, según lo establecido en el artículo 103 de la Constitución y la Ley de Amparo.
Por ende, el juez de distrito carece de competencia sobre la materia en la que pretende incidir.
En segundo lugar, la Constitución establece en su artículo 99 que la Sala Superior del TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral.
De ahí que el juez de distrito no sea competente para dictar órdenes a un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía.
«Pero quizá, para evitar confusiones, es importante recordar a los operadores jurídicos de amparo que en nuestro país no existe el amparo electoral».
Así las cosas con la Suprema Corte.
Síguenos en nuestro canal de YouTube también
