Ante la muerte de un familiar, usted no es responsable de sus deudas ante instituciones bancarias o el fisco, pero él sigue siendo responsable.
Regeneración, 13 de noviembre de 2016.- La muerte de un ser querido es algo que nadie quiere, pero si este ser amado además de dejar su ausencia, deja deudas, la cosa se complica.
Y es que aunque ningún familiar tenga la obligación de pagar por las responsabilidades del finado, hay algunas cosas qué aclarar:
En el caso de los créditos bancarios, no hay necesidad de pagar la deuda, porque la gran mayoría cuentan con un seguro de fallecimiento, pero es necesario que se respeten los tiempos para reportar el fatal siniestro, dijo Sofía Macías, experta en finanzas personales y autora del libro Pequeño Cerdo Capitalista.
“Las tarjetas de crédito tienen un seguro de vida que se hace cargo de las deudas cuando alguien muere pero es importante estar al corriente en los pagos y que se reporte en tiempo, por cierto, no se cubren los gastos posteriores a la muerte del titular, ni modo que sea un fantasma quien haya agarrado su tarjeta”, señaló Macías.
Por otro lado, las deudas del finado se pagan a beneficio de inventario, es decir, se cobran con los bienes de deudor, como en el caso del fisco, quien a decir de la autora, «se pone vivo hasta en ultratumba», pues si el fallecido muere con deudas fiscales, éstas tienen prioridad en la cola de pagos, antes que los herederos incluso.
En los únicos casos en los que alguien tendría que asumir la deuda de otro es cuando firma como fiador, aval o responsable solidario, como en el caso de créditos hipotecarios.
Sin embargo, para la autora del Best Seller, es mejor dejar todo en orden en relación a pagos.
Vía El Financiero.