SCJN avala geolocalización en tiempo real sin orden judicial

La Red de Defensa de los Derechos Digitales (R3D) lamentó la decisión y anunció que demandarán al Estado Mexicano ante instancias internacionales.

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Regeneración, 05 de mayo 2016.-  La geolocalización en tiempo real no viola el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, por lo tanto, no requiere la autoridad el aval judicial para obtenerla, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta resolución ratifica la sentencia emitida sobre el caso de la Jueza Segundo de Distrito en Materia Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en el Distrito Federal, y avala el criterio legal de que la geolocalización en tiempo real por la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas.

Por otra parte, la Sala estableció que para que la autoridad se encuentre en condiciones de solicitar a los concesionarios datos contenidos en el teléfono como nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino de llamadas, fecha, hora y duración de las comunicaciones, así como acceso a los mensajes de texto y multimedia, la entrega sólo procederá con autorización previa de un juez de control.

Deberán fundar y motivar las causas legales de la petición, señalando la identidad de las personas y el periodo por el cual se requiere la información, exceptuando la entrega de asuntos electorales, fiscales, mercantiles, laborales o administrativos, así como las comunicaciones del detenido con su defensor.

Por unanimidad de votos, los ministros de la Segunda Sala negaron la protección de la justicia a la Red en Defensa de los Derechos Digitales R3D, quienes demandaban un amparo contra el Congreso de la Unión y el presidente, encargados de la aprobación, expedición, refrendo, publicación y aplicación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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Los quejosos alegaron que el referido precepto legal es transgresor debido a que permiten a las autoridades acceder a datos personales de los usuarios de telecomunicaciones, obligan a las concesionarias y autorizadas de servicios de telecomunicaciones a conservar un registro de datos sobre las comunicaciones de los usuarios e imponen la obligación a las concesionarias o autorizadas de aportar la localización geográfica en tiempo real de los dispositivos móviles de los usuarios de redes de telecomunicaciones.

R3D, lamentó que la Segunda Sala de la SCJN negara el amparo solicitado ya que la decisión pone en riesgo la seguridad y privacidad de toda la ciudadanía.

“En R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales lamentamos que la Segunda Sala de la SCJN haya decidido ignorar los precedentes y estándares internacionales y validar la retención masiva de datos y la vigilancia sin controles de manera contraria a las obligaciones internacionales de derechos humanos que posee el Estado Mexicano. Por ello, en los próximos meses demandaremos al Estado Mexicano ante la Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el objetivo de revertir este grave atentado contra la privacidad y seguridad de todas y todos los mexicanos”.

Pese a que los detalles de la sentencia serán dados a conocer hasta dentro de algunas semanas, “se anticipa que la Segunda Sala no establecerá el requisito de autorización judicial para monitorear de manera continua la localización de los dispositivos de comunicación en tiempo real”, explicó R3D.

Aquí el texto completo de R3D.

Información de Proceso, La Jornada y Red.