Reformas al artículo 19 Constitución. 335 diputados a favor y 108 en contra. Excluyen narcomenudeo y defraudación fiscal e incluyen precursores de fentanilo
Regeneración, 14 de noviembre de 2024. Fuentes de la Cámara de Diputados informaron que por mayoría calificada se aprobó reforma constitucional que amplía catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa
El Pleno aceptó tres reservas para excluir el narcomenudeo, la defraudación fiscal y ampliar la hipótesis de los distribuidores de precursores químicos, como el fentanilo.
Diputados
Con la mayoría calificada de 335 votos a favor, 108 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen.
Mismo que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, en materia de prisión preventiva oficiosa.
Cabe destacar que se indica que en lo particular, se aceptaron tres reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena.
Esto es, dos de ellas son para excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo y la defraudación fiscal contemplados en el dictamen.
La tercera para establecer que el juez ordenará prisión preventiva oficiosa en el caso de delitos previstos en las leyes aplicables en materia de precursores químicos de fentanilo.
Esto es, los «cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados».
Lo anterior como se indica en el portal de los diputados.
Reservas
Y es que Monreal Ávila explicó que, en la primera reserva, se propone excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo, contemplado en el dictamen.
“Porque han planteado compañeros del movimiento que le demos un tratamiento social para poder generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar, restañar el tejido social, sobre todo en jóvenes”.
La segunda reserva, dijo, excluye a la defraudación fiscal como delito grave porque la misma, es aquel uso de maquinación, engaño o manipulación para dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales cualquier ciudadano contribuyente.
Aún embargo, “creemos que en este momento necesitamos unidad nacional”, dijo ante los diputados.
Precursores de fentanilo
Mientras que la tercera, agregó, se plantea ampliar la hipótesis de los distribuidores de procesadores químicos y de sustancias químicas esenciales.
Mismos que son las que provocan, producen las drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados que tanto daño están causando en el mundo.
“Es necesario modificar este artículo y que los jueces y juezas no interpreten y no liberen indebidamente a los presuntos delincuentes o a los delincuentes confesos por alguna argucia de carácter técnico-jurídica”.
Además, en la discusión en lo particular, diputadas y diputados de PAN, PT, PRI y MC también presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.
Dictamen diputados
Conforme a lo avalado, se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión.
Así como delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción; preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
También, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.
Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad.
Esto es. quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia; ya sea de manera total o parcial.
En el régimen transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido; previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Además, el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto; deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de dicho decreto.
Mientras que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto; dentro de los 365 días naturales siguientes a su publicación.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura; deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal.
Así como de diversas iniciativas conexas de diputadas y diputados. Se canalizó al Senado de la República para efectos constitucionales.
Facultad para ordenar
Por otra parte, se destaca la lectura de síntesis del dictamen, del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna.
Mismo quien indicó que se incorpora la facultad al juez para ordenar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en casos de extorsión y actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo.
Así como otras drogas sintéticas y el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
En votación económica, se desechó la moción suspensiva de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (MC), para detener la discusión de la reforma.
Esto, por considerar que es inconstitucional, inconvencional y regresiva en perjuicio de los derechos humanos, y el Estado mexicano ya ha sido condenado por el uso de la prisión preventiva oficiosa.
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