Imposición violenta y arbitraria

Por: Miguel Concha

tlalpanRegeneración, 1 de febrero 2014.-En un artículo que publiqué el 13 de abril de 2013 en este espacio, di cuenta de la lucha de resistencia civil pacífica del pueblo de San Pedro Mártir, delegación Tlalpan, Distrito Federal (D.F.) en favor de la vida y la dignidad de la comunidad, y por el derecho a un medio ambiente sano y seguro, como se establece en el artículo cuarto de la Constitución.

El corporativo CorpoGas –una de las principales empresas distribuidoras de combustible en el país– empezó en 2010 a gestionar, con la venia de funcionarios públicos, la construcción de una gasolinera ubicada en la autopista México–Cuernavaca, No. 4367, km 19+540. Como respuesta, vecinos inconformes se mantuvieron en guardia permanente desde el 27 de septiembre de 2011 en el Campamento Ixtliyólotl (por la vida y la dignidad), para exigir que se cumplieran sus derechos y evitar su puesta en operación, por poner en riesgo la vida de la comunidad. Hay que subrayar que este problema es fundamentalmente social y no entre particulares –CorpoGas y demandantes–, debido a que las autoridades favorecieron de manera indebida y arbitraria al corporativo en perjuicio de la comunidad.

A través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, la del Medio Ambiente, la delegación Tlalpan, el Gobierno del D.F. (GDF), Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitieron permisos que no cumplieron con la normatividad vigente, privilegiando con ello a CorpoGas para imponer su proyecto. Desde el inicio, jamás informaron ni consultaron al pueblo sobre esta obra, y en el transcurso del proceso jurídico no han querido reconocer las irregularidades de la documentación otorgada, a pesar de que el dictamen de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del D.F. (PAOT) señaló en la resolución administrativa 05-300/300-4192-2011 que la zonificación que aplica al predio localizado en la autopista México Cuernavaca, número 4367, pueblo de San Pedro Mártir, Delegación Tlalpan, es HC 3/30/R, donde el uso de suelo se encuentra prohibido para la venta de gasolina, por ubicarse en Área de Conservación Patrimonial, de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Tlalpan.

No obstante las exigencias de los vecinos y las resoluciones de la PAOT, las autoridades involucradas no han buscado revertir con base en sus atribuciones el daño causado al pueblo de San Pedro Mártir por la construcción y puesta en operación de la gasolinera. Esto ha generado que el problema se agrave más cada día. En efecto, a pesar de existir un proceso de diálogo con las autoridades delegacionales y del GDF, la madrugada del 25 de diciembre pasado se sitió el pueblo con un operativo desmedido de cientos de granaderos, sin presentar orden de autoridad alguna. Con lujo de violencia se procedió a destruir el campamento, violando flagrantemente las medidas precautorias vigentes otorgadas el 14 de mayo de 2013 por la Comisión de Derechos Humanos del D.F., que fueron renovadas ese mismo día. Por más de 12 horas encapsularon a un grupo de 30 personas, en su mayoría mujeres y personas de la tercera edad, quienes fueron agredidos física y verbalmente. Simultáneamente, decenas de patrullas de la Procuraduría General de Justicia, con judiciales y agentes de civil fuertemente armados, patrullaron las calles del pueblo.

Protegidos por toda esta fuerza pública, los gasolineros procedieron a ingresar la maquinaría de construcción. Empezaron a trabajar a toda prisa para habilitar el acceso vehicular, y comenzaron inmediatamente la venta de combustible. Hasta el 13 de enero de este año permanecieron dos camiones con granaderos custodiando los trabajos que se estaban realizando en la gasolinera.

Con grandes sacrificios, vecinos del pueblo han asumido la responsabilidad que les corresponde a las autoridades de velar por el bien común y la protección de los derechos de la ciudadanía. Este acto reprobable muestra por el contrario el modo como el GDF ha optado por criminalizar la protesta social. Esta lucha pacífica se ha librado también en el terreno jurídico. Se han obtenido sentencias favorables al pueblo, como la del 26 de noviembre de 2012, cuando la primera sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) resolvió que los permisos fueron ilegales. Previo al desalojo del campamento, el 4 de diciembre de 2013 el décimoquinto tribunal colegiado en materia administrativa dictaminó también, con el amparo 777/2013, que la justicia de la Unión ampara y protege a los vecinos inconformes del pueblo de San Pedro Mártir, y le exigió a la sala superior del TCA que emita una sentencia conforme a derecho, porque la anterior –abril de 2013– violaba las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

La fecha límite para emitir sentencia fue el 23 de enero pasado. Hasta el día de hoy los vecinos inconformes siguen en espera de esa resolución, con relación a los siguientes aspectos: certificado único de Zonificación de Uso de Suelo, No. 59177-181-SOKA10; autorización de Impacto Ambiental; dictamen de Impacto Urbano, y manifestación de Construcción tipo C. Además, hay que señalar que con el juicio de Acción Pública IV-10810/2012 se busca también fincar responsabilidades a funcionarios que autorizaron indebidamente los permisos.

¿Por qué se actuó de esta manera tan humillante y violenta contra los vecinos que se manifestaban pacíficamente? ¿Por qué ninguna autoridad se ha presentado a darles razón de este vergonzoso operativo? ¿O es que los gasolineros contrataron este operativo para imponer a la fuerza su negocio? Entretanto, la operación de la gasolinera ha alterado la vida del pueblo, exponiéndola a graves y previsibles riesgos y daños, y causándole todo tipo de afectaciones.