Lanzan norma para evitar miel adulterada, México 3er productor mundial

Producción de miel anual es de 57 mil toneladas. Se establecen condiciones para producción y comercialización e impedir la adulteración. Apoyo a apicultores

Norma Oficial para garantizar pureza en miel
Norma Oficial para garantizar pureza en miel

Regeneración, 2 de mayo del 2020. Emite Agricultura Norma Oficial para impulsar el desarrollo de la apicultura e impedir fraude al consumidor de miel

​La NOM-044 establece las condiciones que debe cumplir la producción y comercialización de miel de abeja.

Lo que se busca es frenar la presencia en el mercado de mieles adulteradas.

“…, la miel no deberá contener ningún aditivo como colorante, saborizantes, conservadores e inhibidores microbianos”

«…, no “deberá adulterarse, por ejemplo con agua, glucosa, fructosa, melazas, almidones, gomas, dextrinas, o cualquier otro tipo de azúcares o jarabes…”

«…, ni someterse a tratamientos químicos o bioquímicos que influyan en su cristalización». -Diario Oficial de la Federación.

Beneficios económicos

​La apicultura beneficia con empleo a más de 43 mil familias; la producción anual de miel de abeja supera las 57 mil toneladas.

Así mismo Sader – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural-, indicó en un boletín que México se encuentra dentro de los primeros exportadores de este producto.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emitió la Norma Oficial Mexicana 004 (NOM-004 SAG/GAN-2018).

Lo anterior establece las condiciones que debe cumplir la producción y comercialización de miel.

El objetivo es evitar la presencia del dulce adulterado en el mercado, para impedir fraude al consumidor y proteger la apicultura y a las abejas, se indica.

Esta industria registra una producción anual superior a 57 mil toneladas de miel, con dos millones de colmenas.

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México tercer país productor de miel

Ello ubica a México como tercer país líder mundial en exportación del dulce, con un promedio anual de 42 mil toneladas de ventas foráneas en los últimos cinco años.

Mismas que tienen un valor de 156 millones de dólares en 2015, como año récord).

La NOM-004 se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y destaca que la apicultura está siendo mermada por la presencia de mieles adulteradas en el mercado.

Lo que ocasiona un detrimento en la economía de los apicultores y, en consecuencia, de la infraestructura apícola nacional.

El documento refiere que las abejas son los principales agentes polinizadores, pero en los años recientes se observa una alta mortandad de colonias de abejas en el mundo.

Lo cual pone en riesgo la producción de alimentos y el mantenimiento de los ecosistemas.

La NOM-044, dice el DOF, “es de observancia obligatoria a personas físicas o morales que se dediquen a la producción de miel en territorio nacional», se indica.

Así mismo, incluye «a quienes se dediquen al acopio, envasado y/o comercialización de miel nacional o de importación» hacia Estados Unidos.

Ello en sus diferentes presentaciones, cuya denominación debe corresponder a la establecida «en esta Norma Oficial Mexicana”.

Cuidado de las abejas

Entre las condiciones para la producción de miel, la NOM-044 determina que ésta debe realizarse asegurando en todo momento el cuidado y bienestar de las abejas.

Para garantizar la producción de alimentos y la protección de la diversidad biocultural propia de México.

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Incluso, y el apicultor deberá utilizar colmenas tecnificadas en buen estado que garanticen el correcto manejo y cuidado de las abejas para minimizar el daño a las colonias.

Sobre las características, clasificación y designación de la miel que se comercialice o pretenda comercializarse dentro del territorio nacional, de origen nacional o de importación, la Norma señala que:

“la miel no deberá contener ningún ingrediente adicional, debe estar libre de fragmentos de insectos, así como de cualquier otra materia extraña; no deberá haber comenzado a fermentar (excepto en mieles de mangle), o producir efervescencia”.

Además, indica:

Determina también que las mieles que se produzcan bajo sistemas vinculados a procesos de certificación, como la miel orgánica, deben ajustarse a los mecanismos de certificación que determine la Secretaría de Agricultura o sus órganos desconcentrados.

Para la elaboración de la NOM-044, la Secretaría de Agricultura contó con la colaboración de agentes de la cadena de producción y comercialización de miel.

Así como de científicos, académicos e instancias reguladoras.

Asimismo, diversas facultades de la UNAM: la de Medicina Veterinaria y Zootecnia, y las de Estudios Superiores Cuautitlán e Iztacala.